El diseño del impuesto a la banca, de mal en peor
Los últimos pasos en torno a la proposición de Ley para crear un gravamen extraordinario a la banca en España constituyen abiertamente un desafío al Banco Central Europeo (BCE) tras su dictamen de la pasada semana en el cual señalaba aspectos críticos tanto en términos regulatorios como de impacto económico y sistémico que no sólo no han sido tenidos en cuenta, sino que se ha profundizado en los planteamientos problemáticos que el BCE señalaba.
La única cuestión en la que sí se ha admitido un cambio (pero en una dirección distinta a la que el supervisor europeo mostraba) es en la definición de los sujetos pasivos del impuesto. Incluir a las entidades extranjeras con actividad en España y sujetas a la supervisión única del BCE mitiga el problema de competencia y discriminación que existía con el anterior planteamiento restringido sólo a entidades nacionales, pero genera otro no menor como es el ‘efecto frontera’ a la hora de que exista movilidad entre entidades europeas que establezcan negocio en España con la especificación nueva que han hecho los grupos parlamentarios PSOE y Podemos de que se gravará con independencia de los ingresos por margen neto y comisiones.
Dicho de otra forma, afecta de lleno a un principio europeo que debería ser incuestionable como es la libertad de movimiento de capitales, a la que apela continuamente en sus sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por tanto, por intentar cerrar un frente que era demasiado evidente se ha abierto otro cuyas consecuencias se verán en los próximos meses. Incluso se abre una cuestión complementaria como es la integración de este extraordinario negativo en las cuentas de las filiales y sucursales españolas dedicadas al negocio de banca comercial en sus grupos consolidados a nivel europeo e internacional. La ambición política puesta en este proyecto de Ley desborda cualquier racionalidad económica y la complejidad del mercado bancario de los últimos años. Y esta ambición provoca que haya fallos técnicos muy notables en el proceso de elaboración de la norma. De los muchos ya señalados con anterioridad en este mismo periódico y señalados también en el dictamen del BCE, uno relevante es que la ampliación de los sujetos tributarios no ha cambiado la estimación de recaudación, lo cual sólo puede suponer dos cosas: o bien, desde el principio se contempló a todas las entidades y se ocultó el alcance a las que tienen sede corporativa fuera de España, o bien los cálculos son erróneos.
En cualquier caso, nos enfrentamos a un problema serio en los próximos meses que llevará inevitablemente a un contencioso. Pero en el camino ya se habrán producido los efectos más negativos en términos económicos y financieros. No ayudan, sino que incluso confunden más, las declaraciones realizadas por el director general de estabilidad financiera del Banco de España en torno al impacto sobre la cuenta de resultados de la banca de la aplicación de este gravamen. La cuestión central no es si el impacto sobre el beneficio es del 5% o del 6% (en el caso del negocio exclusivamente en España lo eleva hasta el 12%) sino el coste de oportunidad que genera para la economía española una barrera artificial al crecimiento como es este impuesto que no cuenta con ni un solo informe cuantitativo favorable ni una evidencia empírica que pueda respaldar suficientemente su aplicación.
Este coste de oportunidad es fundamental en un sector que necesita generar rentabilidades sobre sus fondos propios superiores a su coste de capital. De golpe, esta nueva carga fiscal reduce el potencial de crecimiento de la rentabilidad mientras que aumenta el coste de capital. Éste es el análisis que se debe realizar por la proyección e impacto que tendrá sobre los clientes de una economía tan bancarizada como la española.
Economista. Miembro del IEAF e investigador
de la Fundación de Estudios Financieros.