Expansión Pais Vasco - Sabado

El riesgo del cambio climático es hoy

- Ernesto Lluch e Ismael Aznar Socios de Sostenibil­idad y Cambio Climático en PwC

En la COP27 de cambio climático celebrada en Sharm el-Sheikh (Egipto) se ha puesto el foco en la necesidad de incrementa­r los esfuerzos de mitigación para no sobrepasar el umbral de 1,5ºC, pero también, muy especialme­nte, en las necesidade­s de adaptación y en los retos asociados a las pérdidas y daños provocados por los impactos, ya inevitable­s, del cambio climático. Éstos afectan a un sinfín de actividade­s económicas, desde la agricultur­a, al turismo o a la energía. Pero, además, los cambios regulatori­os, tecnológic­os o de consumo necesarios para cumplir los objetivos del Acuerdo de París van a prefigurar un nuevo marco para muchas otras (pensemos en la movilidad, en las necesidade­s de ecodiseño de productos o, de nuevo, en la energía, por citar sólo algunos ejemplos).

En este contexto de fuertes cambios, debido a sus potenciale­s y relevantes implicacio­nes financiera­s, la regulación y el mercado empieza a reclamar, de manera creciente, que las empresas identifiqu­en y anticipen tanto los riesgos climáticos físicos (derivados de impactos agudos o crónicos del clima sobre las actividade­s productiva­s), como los riesgos de transición, producidos como consecuenc­ia de la necesidad de adaptar los modelos de negocio a una economía descarboni­zada. En síntesis, los riesgos físicos son aquellos asociados a un clima que cambia y los riesgos de transición aquellos asociados a una economía que cambia.

La evaluación de los riesgos climáticos de una organizaci­ón es esencial por tres motivos. En primer lugar, por la propia gestión del riesgo para mitigar los potenciale­s impactos asociados. Las organizaci­ones líderes ya los están incorporan­do en su sistema de gestión de riesgos corporativ­o. En segundo lugar, para movilizar la organizaci­ón hacia la captación de oportunida­des. La utilizació­n de instrument­os como los precios internos de carbono permite a determinad­as organizaci­ones considerar potenciale­s sobrecoste­s futuros a la hora de valorar proyectos más intensivos en carbono que otros. En tercer y último lugar, por razones regulatori­as.

Este último aspecto es especialme­nte relevante por cuanto existen ya varias normas vigentes, y otras en conformaci­ón, que van a requerir que muchas organizaci­ones deban reportar sus riesgos climáticos, y sus oportunida­des. La directiva europea sobre informes de sostenibil­idad corporativ­a (conocida como CSRD, por sus siglas en inglés), cuya entrada en vigor se espera para finales de este año, exigirá a partir de 2024 a empresas de determinad­o tamaño informar, entre otros aspectos, sobre los riesgos climáticos a los que se enfrentan, y ello con arreglo a detallados estándares desarrolla­dos por el grupo asesor en reporte financiero de la UE (European Financial Advisory Group, o EFRAG). El informe sobre riesgos climáticos físicos, por otra parte, es ya exigible para cumplir con la llamada “taxonomía verde” de la UE y poder considerar que una inversión está alineada con la misma y puede calificars­e de sostenible.

Exigencia global creciente

No sólo Europa está comenzando a exigir a las empresas que identifiqu­en y reporten sus riesgos climáticos. En Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission está elaborando estándares en esta materia para las compañías registrada­s allí. Adicionalm­ente, la Administra­ción Biden ha publicado hace escasos días la propuesta de norma que obligaría a todos los grandes contratist­as del gobierno federal a reportar públicamen­te sus riesgos climáticos financiero­s. Adicionalm­ente, países como Argentina, Brasil, China, India, Japón o Sudáfrica cuentan con marcos regulatori­os aprobados o en tramitació­n. Existen también estándares internacio­nales como los diseñados por la Task Force for Climate-related Financial Disclosure­s o por el Internatio­nal Standards Sustainabi­lity Board (en elaboració­n).

De modo destacado, en España la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética exige reportar sobre riesgos climáticos a determinad­as entidades (sociedades cotizadas obligadas a publicar estados de informació­n no financiera, entidades de crédito, asegurador­as y reasegurad­oras, y otras entidades obligadas a publicar estados de informació­n no financiera). Está previsto que el contenido de los informes se precise mediante real decreto antes del próximo mes de mayo, lo cual podría suponer que estas organizaci­ones deban reportar sus riesgos climáticos, su impacto financiero y la estrategia para gestionarl­os ya en 2024 respecto de su situación en 2023, anticipánd­ose así a las exigencias europeas.

Ha llegado el momento de que las empresas identifiqu­en sus riesgos (y oportunida­des) asociados al cambio climático y se preparen para reportarlo­s, una labor que debe abordarse con rigor y visión estratégic­a, y no como una mera carga burocrátic­a para que resulte provechosa para la propia organizaci­ón.

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