Una garantía en crisis empresariales
Como su propio nombre indica, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es el instrumento que tiene el Ministerio de Trabajo para poder compensar a los trabajadores que se quedan sin salario por el cierre o la entrada en concurso de la empresa.
Las cuantías con las que puede compensar a las personas que están en esta situación son las siguientes: El Salario Mínimo Interprofesional
diario, que este año es de 33,33 euros. En su caso, el doble del SMI diario, con el prorrateo de pagas extras. Es decir, 77,62 euros. El límite del pago de los salarios es de 9.314,40 euros, y de las indemnizaciones, es de 28.331,30 euros.
Bien es verdad que el Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura del trabajador los pluses retributivos de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas. Tampoco dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria. El Fogasa se financia con las cotizaciones que, con este fin, pagan las empresas tanto públicas como privadas. La base de cotización es la correspondiente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base para 2022, es del 0,20%, que corre a cargo de la empresa. La cotización para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será del 0,10%. La cotización en supuestos de contratos para la formación es una cuota total fija de 3,59 euros al mes, a cargo del empresario. El Gobierno puede revisar el tipo de cotización que las empresas deben pagar para financiar el Fogasa, aunque la verdad es que no cambia nunca.