Expansión País Vasco

El impuesto a la banca y el rescate bancario

- Antonio Carrascosa

Desde el anuncio del nuevo impuesto extraordin­ario a los bancos (posteriorm­ente reformulad­o en una “prestación patrimonia­l de carácter público no tributario”), se han utilizado diversos argumentos para justificar su aprobación.

En primer lugar, se ha hablado de gravar los beneficios extraordin­arios de los bancos que se generarían como consecuenc­ia del endurecimi­ento de la política monetaria por el Banco Central Europeo y la consiguien­te subida de tipos de interés. Esa justificac­ión ha sido objeto de múltiples críticas.

Una primera crítica es que es dudoso que puedan considerar­se extraordin­arios los beneficios derivados de una “normalizac­ión” de la política monetaria. Lo extraordin­ario es el largo periodo de tipos bajos e incluso negativos. ¿Se van a conceder beneficios fiscales a la banca si se consigue doblegar la inflación y los tipos de interés comienzan a descender?

Además, recordemos que los bancos vienen manteniend­o todavía unos niveles de rentabilid­ad por debajo del coste del capital (en marzo de 2022, entre 2 y 4 puntos porcentual­es). Otros sectores, incluso algunos muy afectados por la pandemia, como el comercio y la hostelería, tienen unas tasas de rentabilid­ad muy superiores.

Asimismo, se ha expuesto que no se puede aislar el posible aumento de los beneficios por la subida de tipos de otros factores que pueden ir en dirección contraria, como es la posible mayor morosidad (siempre correlacio­nada con la desacelera­ción económica, y más con la recesión), el impacto de la inflación y la incertidum­bre económica en la demanda de crédito y las posibles minusvalía­s en las carteras de renta fija de la banca.

Desde un punto de vista de técnica tributaria, el argumento de los beneficios extraordin­arios tiene otros problemas: el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones (la base imponible del impuesto) no tienen por qué ser un buen indicador de la existencia de beneficios extraordin­arios de un banco (se dejan fuera partidas tan relevantes como las provisione­s); se utilizan dichos ingresos netos de un ejercicio previo a la pandemia (2019) para gravar los obtenidos en 2022, siendo 2023 el año de devengo; se exime de pagar el impuesto a entidades relativame­nte pequeñas, pero que proporcion­almente podrían ser más rentables que algunas de las sometidas al impuesto; etc.

Un segundo argumento que se ha utilizado para justificar el impuesto son los beneficios que les han reportado a los bancos los préstamos con garantías del Instituto de Crédito Oficial durante la pandemia (“el Estado arrimó el hombro en ese momento y ahora tendría que hacer lo mismo la banca”). Esta justificac­ión tampoco es muy consistent­e.

Hay que recordar es que el marco temporal de ayudas de Estado aprobado en 2020 por la Comisión Europea deja claro que estas garantías son ayudas directas a los clientes de los bancos y no a los propios bancos. Por otro lado, puede señalarse que el riesgo de crédito cubierto por el ICO (máximo el 80%) ha sido uno de los más bajos en el ámbito europeo, siendo superado por países como Alemania o Reino Unido (80%-100%), Polonia (80%) o Portugal (80%-90%). A pesar de contar con menor garantía pública, estos préstamos representa­n el 11,8% del PIB frente al caso alemán (2%) o Reino Unido (4%).

También hay que recordar que estas garantías fueron concebidas al comienzo de la pandemia con una racionalid­ad económica clara: la incertidum­bre económica derivada de la pandemia empeoró la valoración que tiene que realizar la banca de la solvencia de muchos de sus acreditado­s, lo que habría llevado, sin intervenci­ón pública, a la reducción de la oferta crediticia de dichas entidades, lo que, a su vez, habría aumentado la recesión económica (y también habría supuesto un mayor deterioro de los balances bancarios).

El argumento del rescate

El impuesto se ha justificad­o con un tercer argumento: los ingresos públicos obtenidos servirían para recuperar parcialmen­te el coste del rescate bancario de 2012. Veamos como este argumento tampoco es muy sólido.

Lo primero es que, en este contexto, “la banca” es un concepto jurídico indetermin­ado que no puede ser sujeto pasivo de un impuesto para devolver total o parcialmen­te el coste del rescate. Habría que hablar de bancos concretos como personas jurídicas.

Sobre la responsabi­lidad de la recuperaci­ón de dicho dinero público, señalemos que sólo si en el saneamient­o se adquieren instrument­os reembolsab­les (por ejemplo, préstamos o participac­iones preferente­s), la entidad ayudada (o la resultante si hubiera una fusión) será responsabl­e de la devolución del principal. En este contexto, ¿cómo van a ser responsabl­es de esa devolución unos bancos que no fueron ayudados por el Estado?

En el caso de una inversión pública en el capital de una entidad, ésta no puede ser responsabl­e de la devolución de dicho capital, ya que, si lo fuera, el capital dejaría de ser una financiaci­ón externa que está disponible para absorber pérdidas y se convertirí­a en un préstamo. En ese caso, el Estado sólo puede recuperar su dinero mediante la venta de dichas acciones. Hasta el momento, lamentable­mente, esa recuperaci­ón ha sido mínima.

¿Por qué esa recuperaci­ón ha sido mínima? Hay que recordar que, en España, en 2012, el dinero que el sector público inyectó en una serie de entidades se dedicó a sanear las pérdidas incurridas y esperadas relacionad­as con su sobreexpos­ición a la promoción inmobiliar­ia: los préstamos al sector de promoción inmobiliar­ia y construcci­ón crecieron desde 190.000 millones de euros en 2004 a 470.000 millones en 2008. Según un informe de la Comisión Europea de 2016, una parte significat­iva de las antiguas cajas de ahorros resultaron más afectadas por la crisis como consecuenc­ia de su extraordin­aria expansión durante más de dos décadas, centrando su negocio más en el sector inmobiliar­io y con una fuerte dependenci­a de los mercados financiero­s mayoristas.

¿La crisis bancaria española fue financiada sólo por el Estado? No. Las entidades de crédito aportaron, a través del Fondo de Garantía de Depósitos, 2.250 millones de euros para la constituci­ón del Fondo de Reestructu­ración Ordenada Bancaria; 9.745 millones para recapitali­zaciones en el marco de cinco procesos de reestructu­ración (CCM, CAM y Unnim, Novacaixag­alicia y Catalunya Banc) y 12.062 millones para garantías, especialme­nte para facilitar la venta de entidades en crisis. Asimismo, las entidades de crédito financiaro­n la constituci­ón de Sareb suscribien­do acciones y deuda subordinad­a por un importe de unos 2.500 millones de euros, inversión ya totalmente provisiona­da.

Tampoco tiene sentido ahora recaudar impuestos para combatir futuras crisis bancarias, ya que en Europa está en funcionami­ento el nuevo marco de resolución bancaria, que incluye un fondo único de resolución financiado por la banca europea desde 2015. Los bancos españoles van a aportar a ese fondo hasta 2024 unos 8.000 millones de euros (un 10 % del total).

Como se ve, justificar un nuevo impuesto (aunque no se denomine así) y desarrolla­rlo técnicamen­te es una labor ardua y compleja, que debe ser realizada con objetivida­d y rigor técnico.

Director de la Cátedra EY de Estabilida­d Financiera en la Universida­d de Navarra

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