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Proteción de datos multa a CaixaBank Consumer con 3 millones

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a CaixaBank Payments & Consumer ECF con 3 millones de euros por infringir el Reglamento de Protección de Datos y usar datos de clientes de manera ilícita de acuerdo con la normativa.

La multa ha sido publicada en el BOE debido a que su importe supera el millón de euros y el infractor es una persona jurídica, como establece el artículo 76 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, según EP.

La AEPD ha desestimad­o un recurso de CaixaBank Payment & Consumer ECF, filial de CaixaBank, contra esta multa.

La notificaci­ón de la AEPD recuerda que el pasado 22 de septiembre la agencia impuso una multa a CaixaBank Payment & Consumer ECT por una infringir el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de manera “muy grave”.

Dicho artículo establece que el tratamient­o de datos solo será lícito si cuenta con el consentimi­ento del afectado, que debe hacerse además de manera “libre, específica, informada e inequívoca” y realizarse “mediante una declaració­n o una clara acción afirmativa”.

Respecto al recurso presentado por CaixaBank Payment & Consumer ECF, la AEPD considera que el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsider­ar la sanción y advierte a la empresa infractora de que la multa sigue en vigor.

Sanción efectiva

La Agencia Española de Protección de Datos advierte al sancionado de que tiene que hacer efectiva la sanción impuesta y proceder al pago voluntario y de que, además, ha agotado la vía administra­tiva para recurrir la multa de la AEPD.

En caso de que CaixaBank Payment & Consumer no esté de acuerdo con la sentencia, tendrá que interponer recurso contencios­o-administra­tivo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificaci­ón de este acto.

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