Proteción de datos multa a CaixaBank Consumer con 3 millones
Expansión.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a CaixaBank Payments & Consumer ECF con 3 millones de euros por infringir el Reglamento de Protección de Datos y usar datos de clientes de manera ilícita de acuerdo con la normativa.
La multa ha sido publicada en el BOE debido a que su importe supera el millón de euros y el infractor es una persona jurídica, como establece el artículo 76 de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, según EP.
La AEPD ha desestimado un recurso de CaixaBank Payment & Consumer ECF, filial de CaixaBank, contra esta multa.
La notificación de la AEPD recuerda que el pasado 22 de septiembre la agencia impuso una multa a CaixaBank Payment & Consumer ECT por una infringir el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de manera “muy grave”.
Dicho artículo establece que el tratamiento de datos solo será lícito si cuenta con el consentimiento del afectado, que debe hacerse además de manera “libre, específica, informada e inequívoca” y realizarse “mediante una declaración o una clara acción afirmativa”.
Respecto al recurso presentado por CaixaBank Payment & Consumer ECF, la AEPD considera que el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la sanción y advierte a la empresa infractora de que la multa sigue en vigor.
Sanción efectiva
La Agencia Española de Protección de Datos advierte al sancionado de que tiene que hacer efectiva la sanción impuesta y proceder al pago voluntario y de que, además, ha agotado la vía administrativa para recurrir la multa de la AEPD.
En caso de que CaixaBank Payment & Consumer no esté de acuerdo con la sentencia, tendrá que interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de este acto.