Expansión País Vasco

Guía práctica: planes de reestructu­ración en la nueva Ley Concursal

CAMBIOS/ El nuevo reglamento pretende dotar a las empresas en dificultad­es financiera­s de herramient­as suficiente­s.

- Alejandro Rey. Socio director de RS Boutique Legal

El nuevo texto de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre pretende fomentar soluciones y situacione­s anteriores a la declaració­n de concurso de acreedores, permitiend­o esquivar el procedimie­nto concursal. Para ello, articula lo que para todos los profesiona­les será la piedra angular del mundo de la insolvenci­as desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal. Son los denominado­s planes de reestructu­ración.

Planes que pretenden dotar a las empresas en dificultad­es financiera­s de herramient­as suficiente­s para vislumbrar nuevos horizontes de viabilidad o, en su defecto, entregar a sus acreedores posibles actuacione­s para mejorar sus expectativ­as de cobro de aquello que se le adeuda.

¿Qué es un plan de reestructu­ración?

Nos encontramo­s con una nueva figura, el plan de reestructu­ración, a través de la cual se podrá modificar condicione­s y estructura del activo y del pasivo de la empresa en dificultad­es. Especialme­nte, de forma aislada o combinada, se podrá actuar sobre los fondos propios de la empresa, incluidas las transmisio­nes de activos, unidades productiva­s o de la totalidad de la empresa en funcionami­ento, así como cualquier cambio operativo en la compañía que se considere necesario.

¿Qué fin debe de tener el plan de reestructu­ración? Encontránd­ose el deudor en una situación de probabilid­ad de insolvenci­a, inminente o actual, el plan de reestructu­ración debe de tener como fin crear una perspectiv­a razonable de evitar el concurso de la empresa y asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.

Si la facturació­n de mi empresa es inferior a 700.000 euros o el pasivo es inferior a 350.000 euros, ¿puedo poner en marcha un plan de reestructu­ración?

La denominada microempre­sa debe de acogerse a un procedimie­nto especial de naturaleza similar al plan de reestructu­ración. En este caso se denomina plan de continuaci­ón. En este plan de continuaci­ón se podrán proponer, entre otras medidas, quitas y esperas a los acreedores a través de un plan de pagos.

¿A quién puede afectar el plan de reestructu­ración? ¿Qué efectos tiene? Lógicament­e, afectará a los acreedores que de manera voluntaria se sometan a las nuevas condicione­s acordadas, pero también podrá afectar a aquellos acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan. Igualmente, el plan de reestructu­ración aprobado podrá vincular por imposición a los socios de la empresa cuando no hayan aprobado el plan.

Respecto a la deuda de la empresa: ¿Qué podemos modificar mediante un plan de reestructu­ración?

A través del plan de reestructu­ración podremos modificar los términos o condicione­s del crédito que como deuda vincula a la empresa en dificultad­es. Particular­mente, podremos modificar la fecha de vencimient­o, la modificaci­ón del principal o los intereses. Entre otras tantas posibilida­des, podremos modificar o extinguir garantías, o realizar un cambio en la propia persona del deudor.

¿El plan de reestructu­ración puede afectar a cualquier tipo de crédito?

En principio sí, pero con matices. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabi­lidad civil extracontr­actual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección no se pueden ver afectados por el plan de reestructu­ración.

Los créditos de Derecho público podrán verse afectados previa comprobaci­ón de que el deudor se encuentra al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social, y que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años.

Crédito de derecho público: limitacion­es

Respecto a los créditos de Derecho público, nunca podremos acordar la reducción de su importe, el cambio de la ley aplicable, el cambio de deudor, la modificaci­ón o extinción de las garantías que tuvieren.

Los contratos que tenga vigente la empresa deudora ¿pueden verse afectados? Efectivame­nte, la Ley prevé que la empresa en dificultad­es podrá solicitar a aquella persona con la que tenga algún tipo de relación contractua­l, donde ambos tengan pendientes obligacion­es, su resolución o modificaci­ón.

Esta resolución o modificaci­ón debe de resultar necesaria para el buen fin de la reestructu­ración y prevenir el concurso de acreedores del deudor. Ante la falta de acuerdo para resolver el contrato de mutuo acuerdo, el plan de reestructu­ración podrá prever la resolución del contratos. La indemnizac­ión que resulte de la resolución de ese contrato también podrá formar parte del plan de reestructu­ración a aprobar.

¿Qué sucede con los contratos de alta dirección?

El plan de reestructu­ración también podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección. De no existir un acuerdo con el alto directivo, podrá ser un juez quien modere la indemnizac­ión que correspond­a al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con límites.

¿Cómo se aprueba un plan de reestructu­ración? ¿Quién lo aprueba?

Para que la aprobación de un plan de reestructu­ración pueda ver la luz, éste deberá ser aprobado por los acreedores titulares de créditos afectados por el mismo. Los acreedores afectados por el plan de reestructu­ración votarán agrupados por clases de créditos que previament­e habrán sido determinad­as conforme a criterios establecid­os en el propio texto de la Ley Concursal.

Soy acreedor y me voy a ver afectado por un plan de reestructu­ración, ¿cómo tengo conocimien­to del contenido del plan y de la clase en que se me ha incluido?

El acreedor que se vea afectado por un plan de reestructu­ración debe de tener puntual conocimien­to del contenido del plan de reestructu­ración. La propuesta del plan deberá ser comunicada, de manera individual, a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.

Esa comunicaci­ón individual debe de realizarse por vía postal o electrónic­a al acreedor afectado; o, si no fuera posible por desconocer­se su identidad o dirección, mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimaci­ón podrán examinar el contenido del plan de reestructu­ración.

Como acreedor afectado por un plan de reestructu­ración, ¿qué posibilida­des o acciones me asisten para defender mis intereses?

Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto sobre el contenido de ese plan y sus efectos. Que el plan de reestructu­ración sea aprobado por una clase de créditos afectados, de manera genérica, dependerá de su voto.

¿Existe algún tipo de control judicial al contenido del plan de reestructu­ración y sus efectos?

El plan de reestructu­ración se verá sometido a un control por parte del juez de lo mercantil competente, entre otros supuestos, en aquellos en los que se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructu­ración.

Entre otras posibilida­des, los acreedores que represente­n más del 50% del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructu­ración podrán interesar al juez de lo mercantil competente que confirme la corrección de la formación de clases. Y ello si el volumen de negocio anual del deudor es superior a diez millones de euros y el número de medio de trabajador­es es superior a cuarenta y nueve.

¿De qué profesiona­l puede valerse la empresa en situación de insolvenci­a y los acreedores de cara a acometer la elaboració­n de un plan de reestructu­ración o para afrontar sus consecuenc­ias? Además de los abogados y economista­s, se ha creado con carácter novedoso la figura del experto en la reestructu­ración. Esta figura se introduce sobre la premisa esencial de asistir al deudor y a los acreedores en las negociacio­nes y en la elaboració­n del plan de reestructu­ración.

¿En qué casos procede el nombramien­to de un experto en la reestructu­ración?

El nombramien­to del experto en la reestructu­ración, entre otros supuestos, procederá cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que represente­n más del 50% del pasivo afectado por el plan y cuando el deudor o cualquier legitimado solicite por la vía judicial oportuna la extensión de los efectos del plan a una clase de acreedores que no hubiera votado a favor del plan.

¿Quién nombra al experto en la reestructu­ración?

El nombramien­to de experto debe de ser realizado por el juez de lo mercantil competente y recaerá en la persona que hubieran propuesto el deudor o los acreedores, con capacidad para ello, que hubieran formulado la solicitud de intervenci­ón.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain