Expansión País Vasco

Los fondos de garantía de depósitos podrían ganar poder y eficiencia

- Nicolás M. Sarriés.

Dotar a todos los fondos de garantía de depósitos europeos de un catálogo de “medidas alternativ­as” distintas al pago directo a los depositant­es. Esto es lo que proponen los expertos del Banco Central Europeo (BCE) en un reciente informe en el que abogan por que todos los países de la UE armonicen sus legislacio­nes para que los fondos destinados a proteger el grueso de los ahorros minoristas sean más eficientes en caso de que una entidad caiga.

Estas “medidas alternativ­as” consisten en todas aquellas herramient­as distintas de los desembolso­s directos habituales que pueden servir para que los depositant­es tengan acceso a su dinero si un banco ha entrado en crisis y se ve abocado a una liquidació­n.

Este apoyo por parte de los fondos de garantía puede tomar varias formas. Puede ser, por ejemplo, una inyección directa de efectivo en el banco, la puesta a disposició­n de garantías, sufragar una ampliación de capital o la adquisició­n de una o varias carteras de activos problemáti­cos. Se trata, en definitiva, de contener la salida de recursos y dar tiempo a la entidad fallida para que pueda funcionar con relativa normalidad mientras se vende o se transfiere­n sus carteras a otros bancos.

El BCE ha constatado que a menudo estas herramient­as no convencion­ales pueden resultar más eficientes y menos costosas para los fondos de garantía que el mero ejercicio de pagar directamen­te a los depositant­es. Como resalta el informe, la experienci­a acumulada ha llevado a las autoridade­s financiera­s de Estados Unidos y de Japón a recomendar “fuertement­e” los apoyos financiero­s distintos al pago de los depósitos garantizad­os.

El BCE plantea que los fondos de garantía puedan inyectar efectivo o capital en un banco

Cambios legislativ­os

Los autores del informe recalcan que el uso de las medidas alternativ­as está lejos de ser habitual entre los países de la UE. Solo once Estados de los 27 tienen estas herramient­as en sus legislacio­nes, entre los que no se encuentra España, donde solo se contempla que pueda actuar el Fondo de Reestructu­ración Ordenada Bancario (Frob) en el caso de entidades que caen en resolución, no en liquidació­n.

Para que las medidas alternativ­as sean efectivas, los países europeos tendrán que llevar a cabo varios cambios en su legislació­n, según detalla el BCE, que traza una hoja de ruta para que las autoridade­s se pongan manos a la obra y puedan armonizar un marco común cuanto antes.

Una de las enmiendas regulatori­as clave es aprobar una herramient­a que facilite la transferen­cia de activos o de un banco cuando haya caído en insolvenci­a y que garantice a la vez el mejor trato posible a los acreedores de las entidades (una salvaguard­a que ya existe en el marco de resolución europeo).

El BCE reclama a los legislador­es europeos que hagan “obligatori­as” las medidas alternativ­as en una futura reforma de la directiva que regula los fondos de garantía. Además, propone que se enmiende la directiva de resolución (BRRD) para que la herramient­a de transferen­cia de negocios en caso de liquidació­n esté disponible para las autoridade­s nacionales competente­s, sean fondos de garantía u otro tipo.

Otro punto necesario para que los países adopten estas herramient­as es la armonizaci­ón a escala europea del “test de coste mínimo”, un ejercicio que evalúa cuál es la alternativ­a más eficiente en cada caso de crisis bancaria y que será obligatori­o antes de que cualquier fondo de garantía pueda utilizar el dinero.

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Sede del Banco Central Europeo.

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