Un paso más en la adaptación a la normativa internacional
La reforma es el último paso en la adaptación de la normativa española a las medidas antielusión internacionales. Fue la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el primer organismo en entrar a valorar los sistemas de planificación fiscal de las multinacionales. Dentro del conocido proyecto BEPS, sobre la erosión de la base imponible, el organismo ya dictó una serie de recomendaciones sobre la aplicación de los mecanismos híbridos. En 2016, la Unión Europea (UE) aprobó su directiva antielusión recogiendo ya referencias a las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, que obliga a los países europeos a incluir en su normativa mecanismos para neutralizar los efectos de las asimetrías híbridas. Hasta entonces, en España solo se habían legislado algunas referencias en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no fue hasta el año pasado, con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2021, cuando España adoptó de manera específica la regulación fiscal internacional para las multinacionales. El texto incluye la adaptación a la normativa española de las recomendaciones de la OCDE y las exigencias de la Unión Europea. Sin embargo, quedaba sin incluir la adaptación del artículo 9 de la Directiva antielusión, que fue reformado por otra Directiva posterior: la 2017/952 de 29 de mayo de 2017. Así, España da un paso más en su adaptación a la normativa europea. Los nuevos cambios son de importancia para las multinacionales, que deberán adaptar ahora sus estructuras, esquemas y planificaciones fiscales a la nueva normativa. Los sistemas nacionales del Impuesto sobre Sociedades en Europa son dispares, por lo que las compañías se deben adaptar ahora a esta regulación, que busca armonizar el impacto de los mecanismos para evitar, según Bruselas, una competencia fiscal que afecte al mercado interior.