Expansión País Vasco

Un paso más en la adaptación a la normativa internacio­nal

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La reforma es el último paso en la adaptación de la normativa española a las medidas antielusió­n internacio­nales. Fue la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económicos (OCDE) el primer organismo en entrar a valorar los sistemas de planificac­ión fiscal de las multinacio­nales. Dentro del conocido proyecto BEPS, sobre la erosión de la base imponible, el organismo ya dictó una serie de recomendac­iones sobre la aplicación de los mecanismos híbridos. En 2016, la Unión Europea (UE) aprobó su directiva antielusió­n recogiendo ya referencia­s a las conclusion­es del proyecto BEPS de la OCDE, que obliga a los países europeos a incluir en su normativa mecanismos para neutraliza­r los efectos de las asimetrías híbridas. Hasta entonces, en España solo se habían legislado algunas referencia­s en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no fue hasta el año pasado, con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2021, cuando España adoptó de manera específica la regulación fiscal internacio­nal para las multinacio­nales. El texto incluye la adaptación a la normativa española de las recomendac­iones de la OCDE y las exigencias de la Unión Europea. Sin embargo, quedaba sin incluir la adaptación del artículo 9 de la Directiva antielusió­n, que fue reformado por otra Directiva posterior: la 2017/952 de 29 de mayo de 2017. Así, España da un paso más en su adaptación a la normativa europea. Los nuevos cambios son de importanci­a para las multinacio­nales, que deberán adaptar ahora sus estructura­s, esquemas y planificac­iones fiscales a la nueva normativa. Los sistemas nacionales del Impuesto sobre Sociedades en Europa son dispares, por lo que las compañías se deben adaptar ahora a esta regulación, que busca armonizar el impacto de los mecanismos para evitar, según Bruselas, una competenci­a fiscal que afecte al mercado interior.

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