Expansión País Vasco

Las falsas afirmacion­es sobre los incentivos a la Inspección de Hacienda

- José María Peláez Martos Inspector de Hacienda del Estado

En los últimos meses, los incentivos a la Inspección de Hacienda son objeto de comentario­s y críticas mal intenciona­das que dañan de forma grave la imagen y la reputación de los inspectore­s y también de la Agencia Tributaria, que, curiosamen­te, calla. Y para que no sea cierto el refrán de que “el que calla otorga”, es necesario desmontar esas mentiras, incluso dichas por un exdirector de la propia Agencia.

La principal falsedad sobre los incentivos que se pagan a los inspectore­s es que tenemos un interés directo en el importe de la deuda de nuestras actas y, por tanto, cuanto más inflemos ese importe, más sueldo cobramos. También se dice que la mayoría de las liquidacio­nes terminan siendo anuladas en los tribunales y, sin embargo, esta circunstan­cia no tiene ninguna repercusió­n en el importe de los sueldos percibidos que, según dicen, los inspectore­s tendríamos que devolver. Añaden que la consecuenc­ia de esas actuacione­s son persecucio­nes implacable­s a determinad­os contribuye­ntes, o la ruina de empresas, con lo que el enganche para los medios de comunicaci­ón está servido. Para afianzar esas mentiras, comparan esta situación con la posibilida­d de que los jueces cobraran en función de los años de cárcel que impusieran en sus condenas.

Pues bien, nuestras retribucio­nes, como las de todos los funcionari­os de la Agencia Tributaria, están compuestas por unos importes fijos en concepto de sueldo, y otro variable, que para los que estamos en Inspección se llama “productivi­dad baremada” y representa de media el 25 % del sueldo total. Esa productivi­dad viene regulada por normas internas de la Agencia, que fijan el importe total anual por este concepto, la denominada “bolsa de productivi­dad”. Su importe se distribuye entre todos los centros de trabajo y, a su vez, cada centro determina el importe a percibir por cada inspector en función del trabajo efectuado en el conjunto del año. Esa bolsa es cerrada y, por tanto, cuanto más perciba uno, menos va a percibir otro.

La variable principal que se utiliza para determinar el importe a percibir de forma individual es el número de actuacione­s que se hacen en cada año, ponderadas por unos factores de calidad de la actuación, como el cumplimien­to de los plazos de la comprobaci­ón, el hecho de que se hayan detectado nuevas técnicas de defraudaci­ón, o que el contribuye­nte haya presentado declaracio­nes complement­arias. El importe de la deuda de las liquidacio­nes es uno de los muchos factores que se valoran, pero su importanci­a queda diluida porque lo que más se valora en los últimos años son las liquidacio­nes con conformida­d e ingreso de la deuda por el contribuye­nte inspeccion­ado, o bien la firma de las llamadas actas con acuerdo, que llevan aparejado el ingreso inmediato y la imposibili­dad de presentar recursos.

Todo lo anterior, por tanto, es incompatib­le con las falsas afirmacion­es de que se inflan las deudas para cobrar más, pues se trata justamente de lo contrario, pues nuestras actuacione­s se valoran más si se llega a un acuerdo con el contribuye­nte y se ingresa la deuda.

Propuestas de liquidació­n

Otra circunstan­cia muy importante es que las liquidacio­nes que los inspectore­s de Hacienda realizan son meras propuestas que tiene que ser confirmada­s posteriorm­ente por el inspector jefe. Por tanto, es del todo imposible que un inspector infle la deuda de un contribuye­nte simplement­e para cobrar más, puesto que en dicho caso la liquidació­n será anulada antes de que pueda ir a los tribunales.

Una mentira más, esgrimida como si de un mantra se tratara, es que la mayoría de las actas se pierden en los tribunales. Pues bien, el examen de las estadístic­as que figuran en las memorias del Tribunal Económico Administra­tivo Central indica que, en las inspeccion­es que hace la Delegación Central de Grandes Contribuye­ntes, cuya competenci­a abarca a las mayores empresas de nuestro país y a las grandes fortunas, los contribuye­ntes ganan el 23% de los recursos contra las liquidacio­nes. Pero hay que tener en cuenta que incluye también las estimacion­es parciales, en las que se le da la razón sólo en parte al contribuye­nte, así como las estimacion­es que ordenan la devolución del expediente a la Administra­ción para volver a liquidar.

Es muy común que estas falsas afirmacion­es se viertan también en el ámbito penal, y que los abogados digan en los juicios por delito fiscal que el inspector tiene interés claro en el asunto, como un argumento más de defensa de su cliente. Pero no he visto ni una sola sentencia en la que se considere probada dicha circunstan­cia.

Por último, si aquellos que hacen estas falsas acusacione­s fueran consecuent­es con lo que predican, podrían empezar a plantearse devolver a sus clientes los honorarios percibidos cuando ellos pierden los juicios ante los tribunales.

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