Los no residentes tributarán por la propiedad indirecta de inmuebles
La enmienda registrada ayer por los grupos parlamentarios PSOE y Unidas Podemos a la proposición de ley para crear los impuestos extraordinarios a los beneficios de la banca y las energéticas, con la que tramitarán el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, incluye también una modificación del Impuesto sobre Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles en España por personas físicas no residentes.
Con esta modificación el
Gobierno de coalición quiere corregir lo que considera, según indica en el texto registrado en el Congreso de los Diputados, “una discriminación injustificada respecto del residente”, ya que actualmente los no residentes, al interponer una persona jurídica extranjera como propietario de un inmueble, eluden tributar por ello en Patrimonio. Así, las dos formaciones justifican la presentación de la enmienda y la modificación del impuesto argumentando que el criterio actual “constituye una asimetría difícilmente explicable”. Sin embargo, según explica Alejandro del Campo, de DMS Legal Intelligente, para aplicar el gravamen será necesario que el convenio de doble imposición con el país de residencia de la persona física lo contemple, como es el caso del convenio que España tiene con Alemania o Reino Unido, pero no en el de Rusia.
La exención ya había sido apoyada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares y, recientemente, por una resolución que la Dirección General de Tributos emitió en septiembre, en la que indicó que la tenencia indirecta de inmuebles en España por parte de personas físicas no residentes está exenta de pagar Patrimonio. Esta resolución dio respuesta a una consulta presentada por el representante de una persona física titular al 100% de una entidad con sede en Alemania que, a través de otras entidades no residentes, adquirió un inmueble en Mallorca.