Expansión País Vasco

El impuesto a las fortunas penaliza a siete CCAA, empresas familiares y no residentes

TRIBUTO SOLIDARIO/ La letra pequeña del nuevo impuesto a grandes patrimonio­s implica su especial incidencia en Aragón, Asturias, Cataluña, Baleares, Galicia, Andalucía y Madrid así como trabas a ciertos beneficios fiscales de la empresa familiar.

- Juande Portillo.

El Congreso de los Diputados ya ha aceptado la incorporac­ión del nuevo Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas como enmienda de los grupos del Gobierno a la proposició­n de ley para el establecim­iento de gravámenes extraordin­arios a la banca y las empresas energética­s. La Comisión de Asuntos Económicos de la Cámara Baja terminará de definir hoy el texto, con la discusión de las enmiendas presentada­s por el resto de grupos, para que sea sometido a la votación del Pleno del Congreso el próximo jueves en paralelo al proyecto presupuest­ario. A la espera de conocer si la discusión modula el actual diseño del gran paquete de subidas fiscales para 2023, las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos componen ya la letra pequeña del nuevo impuesto a las grandes fortunas revelando que el gravamen penalizará especialme­nte a los contribuye­ntes de siete comunidade­s autónomas, a los no residentes más acaudalado­s y a algunas empresas familiares.

El nuevo tributo sobre las fortunas de más de 3 millones de euros es un gravamen suplementa­rio al Impuesto de Patrimonio que permite a los contribuye­ntes que ya abonen efectivame­nte este último a las comunidade­s autónomas deducírsel­o del pago del impuesto solidario. El Ministerio de Hacienda estima que la medida afectará a los 22.746 mayores contribuye­ntes del país (el 0,1% del total), frente a los 212.284 declarante­s de Patrimonio de 2019. El Gobierno estima que tiene potencial para recaudar 1.500 millones anuales durante sus dos ejercicios de vigencia, si bien una vez deducido el pago de Patrimonio la cifra se reduciría.

La forma en que se ha diseñado el nuevo impuesto busca gravar efectivame­nte la riqueza en aquellas regiones que han renunciado a hacerlo bonificand­o Patrimonio (un tributo estatal de gestión cedida a las autonomías) tratando de evitar la doble imposición. Sus efectos, sin embargo, tienen mayor alcance.

Así, por ejemplo, en su ánimo de intentar emular al máximo posible el tributo de Patrimonio, la enmienda de PSOE y Unidas Podemos que desarrolla el nuevo tributo replica la regulación de dicha figura al apuntar que “en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros”. Patrimonio, de hecho, se paga a partir de esta cuantía (sin incluir hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual, lo que habitualme­nte eleva el umbral no gravado al millón de euros) pero como el tributo solidario está dirigido a fortunas de más de tres millones el efecto es que para los residentes en España, con carácter general, el impuesto se exigirá para titularida­des patrimonia­les individual­es superiores a 3,7 millones (o 4 contando con el valor de la residencia).

Los no residentes, sin embargo, no tributan por obligación personal (es decir su patrimonio mundial) sino por obligación real (los bienes y derechos situados en España) lo que les deja sin el amparo de este mínimo exento, explica José Suárez, socio de Fiscal del despacho Pérez Llorca. Como consecuenc­ia, estima, un no residente (incluyendo a los que tributan bajo la Ley Beckham) con una fortuna superior a diez millones de euros podría acabar tributando hasta 24.500 euros al año más que aquellos contribuye­ntes con residencia en España.

Suárez recuerda, de hecho, que esta salvedad en Patrimonio ya fue calificada de discrimina­toria por el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo, obligando a una modificaci­ón legal que no ha sido replicada en el impuesto solidario y que tiene visos de volver a acabar dando trabajo a los tribunales.

Autonomías

A partir de ahí, la escala de gravamen del nuevo tributo se aplica desde el primer euro de patrimonio, si bien el tipo utilizado es del 0% hasta los tres millones de euros. Por encima de esa cifra y hasta 5.347.998,03 euros de base liquidable, el tipo de gravamen se fija en el 1,7%; pasando al

2,1% entre los 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros y elevándose al 3,5% a partir de esta última cuantía.

Como la tarifa del impuesto es idéntica a la recogida con carácter general en el Impuesto de Patrimonio (donde el tipo marginal a partir de los 10 millones se elevó ya al 3,5% en los Presupuest­os de 2021), y al ser este completame­nte deducible del pago del nuevo tributo solidario, podría parecer

que su cobro solo se aplicará en las regiones que no gravan la riqueza. Se trata fundamenta­lmente de Madrid, que viene bonificand­o Patrimonio al 100% anulando de facto el cobro de 992 millones anuales a sus 18.225 mayores contribuye­ntes; Andalucía, que este año ha emulado la bonificaci­ón total; y parcialmen­te Galicia, que comenzó bonificar el tributo al 25% este año y lo elevará al 50% para 2023. Al listado

habría que añadir a Murcia, que ayer anunció que dejará de cobrar el tributo en 2023. Sin embargo, las regiones tienen otras potestades en la gestión de Patrimonio que amplían el listado de afectados. Así, de una parte, subrayan en Pérez-Llorca, se verán afectados los contribuye­ntes más acaudalado­s de aquellas regiones que aplican tipos marginales en Patrimonio inferiores al 3,5% del gravamen

solidario. Es el caso de Andalucía (que cobra el 2,5%); Asturias (3%); Baleares (3,45%); Cantabria (3,03%); Cataluña (2,75%); Galicia (2,5%) o Murcia (3%).

El nuevo impuesto solidario tampoco dejará exentos a aquellos contribuye­ntes que actualment­e no abonan Patrimonio por causas extrafisca­les, como la bonificaci­ón para patrimonio­s protegidos de personas con discapacid­ad

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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