Expansión País Vasco

Así se adaptó esta normativa en España, que ahora está en el aire tras el fallo

- I. F.

El primer paso para transponer la Directiva DAC6 al ordenamien­to se dio un día antes de la nochevieja de 2020, cuando el BOE publicó la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la Directiva que requerían un rango legal. El proceso se completó en mayo del año pasado con la aprobación de las normas de rango reglamenta­rio.

El texto, ahora en discusión tras la sentencia europea, determina que se deberá informar a Hacienda de los “mecanismos transfront­erizos” (acuerdos, operacione­s, negocios jurídicos o esquemas) en los que intervenga­n o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurran indicios de planificac­ión fiscal agresiva.

Los datos que se deben declarar son los relativos a la planificac­ión y tendrán que ver con la identifica­ción de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del plan, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico.

La normativa de Hacienda parte de la premisa de que cualquiera de estas prácticas son “mecanismos de planificac­ión fiscal agresiva”. Sin embargo, en el propio preámbulo de la ley reconoce que “la obligación de declaració­n de un mecanismo transfront­erizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudato­rio o elusivo”. En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas “concurren determinad­as circunstan­cias indiciaria­s que le hacen acreedor de la obligación de declaració­n”.

La ley considera que cualquier operación internacio­nal es susceptibl­e de ser “agresiva”

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