Así se adaptó esta normativa en España, que ahora está en el aire tras el fallo
El primer paso para transponer la Directiva DAC6 al ordenamiento se dio un día antes de la nochevieja de 2020, cuando el BOE publicó la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la Directiva que requerían un rango legal. El proceso se completó en mayo del año pasado con la aprobación de las normas de rango reglamentario.
El texto, ahora en discusión tras la sentencia europea, determina que se deberá informar a Hacienda de los “mecanismos transfronterizos” (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos o esquemas) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurran indicios de planificación fiscal agresiva.
Los datos que se deben declarar son los relativos a la planificación y tendrán que ver con la identificación de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del plan, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico.
La normativa de Hacienda parte de la premisa de que cualquiera de estas prácticas son “mecanismos de planificación fiscal agresiva”. Sin embargo, en el propio preámbulo de la ley reconoce que “la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo”. En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas “concurren determinadas circunstancias indiciarias que le hacen acreedor de la obligación de declaración”.
La ley considera que cualquier operación internacional es susceptible de ser “agresiva”