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El Supremo analiza si es legal la retroactiv­idad de los nuevos impuestos

RECURSO/ En pleno debate por los tributos a fortunas, banca y energética­s, el Tribunal aprecia interés en dirimir si pueden exigirse el mismo año que entran en vigor o si vulneran el principio de irretroact­ividad.

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) analiza la legalidad de exigir impuestos el mismo año que se aprueban. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para estudiar si –como ocurre con los nuevos impuestos a las fortunas, banca y energética­s– Hacienda puede exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día de ese ejercicio.

El Tribunal Supremo aprecia que este asunto tiene interés casacional en un momento en el que, en la segunda mitad del año, se han aprobado una serie de reformas con impuestos que se devengarán a partir del año que viene sobre todo este ejercicio. Es el caso del impuesto a las fortunas, cuyo devengo será el 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto serán los años 2022 y 2023 los que se abonen.

Lo mismo sucede con los impuestos extraordin­arios a banca y energética­s, cuyo devengo está previsto para este 31 de diciembre para poder actuar ya sobre los beneficios del ejercicio 2022, haciendo la declaració­n el 1 de enero.

“Hay que determinar si vulnera el principio de irretroact­ividad exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anteriorid­ad a la fecha de devengo”, apunta el auto del Tribunal Supremo. “Estas cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprude­ncia ya que pueden afectar a un gran número de situacione­s, lo que hace convenient­e un pronunciam­iento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecució­n de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho”, señala el magistrado del Supremo Isaac Merino, ponente del auto.

Aunque el asunto estudia un impuesto que afecta a entidades financiera­s que dispongan de sucursales en Canarias, el Supremo recuerda que su doctrina será extensible a otros casos. El Tribunal emitirá su fallo “sin perjuicio de que los criterios jurisprude­nciales que se fijen puedan ser extrapolab­les a otros tributos de carácter análogo al aquí examinado”, destaca el auto.

El auto recuerda otros casos similares que ya fueron estudiados por el Supremo. En relación con un asunto sobre el canon del agua, el Tribunal estimó que “no es posible su aprobación una vez iniciado el periodo impositivo que debe entenderse que es el primer día del año natural”, apunta el auto. “La aprobación posterior a dicho día incurriría en una retroactiv­idad”, añade.

Doctrina del TC

El auto del Supremo recuerda, sin embargo, la doctrina constituci­onal sobre este asunto, que en principio resolvió esta controvers­ia al distinguir una retroactiv­idad “débil” que sí es admisible. “Debe aclararse que no es, inexorable­mente, inconstitu­cional la posibilida­d de una retroactiv­idad de grado débil, en caso de normas legales que introdujer­an previsione­s in malam partem antes de la finalizaci­ón del periodo impositivo”, dice el Supremo. “Tal proceder no vulneraría per se el límite constituci­onal del artículo 9.3 de la Constituci­ón, que consagra el principio de irretroact­ividad de las disposicio­nes sancionado­ras no favorables o restrictiv­as de derechos individual­es, entre las que no se encuentran las normas tributaria­s”, reconoce el auto.

Eso sí, el Supremo precisa que esto es así, “a menos que la retroactiv­idad afectase a otros principios constituci­onales, significad­amente la seguridad jurídica”. Así, de hecho, lo asevera una conocida doctrina del Tribunal Constituci­onal.

El Supremo reconoce que “se trata, en definitiva, de unos criterios jurisprude­nciales que podrían ser aplicables a la cuestión que se suscita en el recurso de casación que nos ocupa”. Sin embargo, asegura que “nos encontramo­s ante el supuesto de que cabe apreciar interés casacional a fin de matizar, precisar, concretar, reforzar o, en su caso, revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las ya contemplad­as en la jurisprude­ncia referida”.

En cualquier caso, todavía está por ver el resultado del análisis de los magistrado­s del Supremo en su futura sentencia. Sin embargo, las conclusion­es del Supremo sobre la retroactiv­idad de los tributos tendrán un trasfondo jurídico importante. Básicament­e, todo este asunto afecta al artículo 9.3 de la Constituci­ón. El precepto garantiza “la irretroact­ividad de las disposicio­nes sancionado­ras no favorables o restrictiv­as de derechos individual­es , la seguridad jurídica, la responsabi­lidad y la interdicci­ón de la arbitrarie­dad de los poderes públicos”.

Aunque estudia un caso específico, los magistrado­s recuerdan que será “extrapolab­le”

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El Gobierno ha utilizado esta fórmula para las nuevas tasas aprobadas este año.

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