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El Consejo General del Poder Judicial: orígenes de la polémica

- Virgilio Zapatero

En el debate constituci­onal se llegó, no sin dificultad­es, al acuerdo de dotarnos de un Consejo General del Poder Judicial compuesto por 12 miembros extraídos de la carrera judicial y 8 miembros que elegirían las Cortes entre juristas de reconocida competenci­a. Respecto a la forma de elección de los 12 jueces y magistrado­s, la Constituci­ón se remitió a una futura ley.

La tramitació­n de la ley en cuestión, Ley orgánica 1/1980, no estuvo exenta de tensiones y, finalmente, para llegar a un acuerdo cedimos en el PSOE y aceptamos que fueran los propios jueces y magistrado­s los encargados de selecciona­r el cupo de los 12 magistrado­s; renuncia que se hizo con la esperanza de que el resultado de las elecciones por los jueces reflejaría el pluralismo, si no de la sociedad, sí al menos el de la propia judicatura.

No fue así, y en las primeras elecciones la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra, de claro perfil conservado­r y que había dado la batalla para cerrar el paso en la ley como asociación a Jueces para la Democracia, arrasó y copó los 12 puestos convocados, dejando fuera del Consejo a todas las demás sensibilid­ades de la judicatura. Muy pronto, incluso el propio Gobierno de UCD sufrió los primeros embates de aquel Consejo politizado.

Con la llegada del PSOE al Gobierno, con sus propias políticas legislativ­as, se incrementa­ron las tensiones. Una de los grandes proyectos impulsados por el ministro Fernando Ledesma fue la Ley Orgánica del Poder Judicial, llamada a sustituir la Ley provisiona­l del Poder Judicial de 18 de septiembre de 1870 y a garantizar la independen­cia de jueces y magistrado­s. La ponencia emitió su informe el 18 de febrero de 1985.

Fue a partir de ese momento cuando vivimos un mes de máxima tensión política en la Cámara. La oposición tanto del Consejo General del Poder Judicial, presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, como de la Asociación Profesiona­l, dirigida por José Gabaldón, fue radical. Y, aunque las ochocienta­s enmiendas afectaban a muchos artículos de este largo proyecto, los debates y la tensión se habían centrado fundamenta­lmente en las nuevas vías de acceso a la carrera judicial, en la reducción de la edad de jubilación a los 65 años, las nuevas competenci­as del CGPJ y, sobre todo, la forma de su elección.

Enfrentami­ento creciente

El desencaden­ante del cambio del modelo de elección vino determinad­o por la actitud de enfrentami­ento creciente de aquel Consejo dominado por la Asociación Profesiona­l con las políticas legislativ­as del Gobierno socialista, así como la proximidad del nombramien­to por el CGPJ de magistrado­s del Tribunal Supremo, de las Audiencias y del Constituci­onal. Con aquel Consejo militante no era posible, pensábamos, que el cuerpo judicial se abriera en sus nuevos nombramien­tos a los sectores judiciales minoritari­os en la carrera, como era el representa­do por Jueces para la Democracia. Fue, como dijo Gregorio Peces-Barba, “la torpeza y la pretensión de dominio absoluto de sectores de la magistratu­ra que no querían reconocer el derecho a la representa­ción de las minorías” de la carrera judicial lo que llevó al cambio de modelo.

Nuestro cambio de criterio se produjo una vez terminada la Ponencia y antes del debate del proyecto de ley en Comisión, previsto para el 4 de marzo. Nuestros ponentes habían rechazado en las reuniones de la Ponencia la enmienda número 25 presentada por Juan María Bandrés, en la que proponía que los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial fueran todos elegidos por las Cortes (diez por cada Cámara). Tanto los ponentes socialista­s como el portavoz, Javier Sáez Cosculluel­a, me plantearon, en mi condición de secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes, la convenienc­ia de aceptar dicha enmienda en el debate de la Comisión y, dada su trascenden­cia, así se lo planteé el 28 de febrero al vicepresid­ente Alfonso Guerra.

Mi opinión era claramente favorable a la propuesta. El Consejo tenía que garantizar la independen­cia en el ejercicio de la potestad jurisdicci­onal que reside no en el Consejo, sino en cada uno de los jueces y magistrado­s que son los que administra­n justicia. El Consejo no podía convertirs­e en un órgano corporativ­o, sino que debía anclar su legitimaci­ón en la soberanía nacional y posibilita­r una renovación necesaria de toda la judicatura, dando acceso en sus nombramien­tos a las distintas sensibilid­ades existentes en la misma.

El rumor de este cambio de posición que estábamos preparando le comenzó a preocupar al presidente

Felipe González, quien habló con Alfonso Guerra y el ministro de Justicia, Fernando Ledesma. Guerra me confirmó que el Gobierno estaba de acuerdo con el cambio. Entre el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Estado preparamos una redacción distinta de la enmienda para que pudiera casar con el texto constituci­onal. Y así se hizo, tras lo cual, el 5 de marzo de 1985, Javier Sáez Cosculluel­a anunció la enmienda in voce que cambiaba el modelo de elección del Consejo. La reacción del Grupo Popular no se hizo esperar: se retiró de la Comisión y anunció el recurso de inconstitu­cionalidad a la ley.

El 14 de marzo finalizó la Comisión su dictamen, el 28 de marzo aprobó el texto el Pleno del Congreso, y el 20 de junio se produjo el voto de totalidad sobre el texto final remitido por el Senado: 186 votos a favor, 69 en contra y 4 abstencion­es. Y así fue como la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, modificó la forma de elección del Consejo, atribuyend­o al Congreso y al Senado la elección de los 12 vocales judiciales. Dicha ley fue recurrida por el PP; pero el Tribunal Constituci­onal avaló plenamente su constituci­onalidad.

Para el Alto Tribunal (Sentencia 108/1986 de 29 de junio), la finalidad del artículo 122.3 de la Constituci­ón era la de asegurar que la composició­n del Consejo reflejara el pluralismo existente en el seno de la sociedad, y no sólo entre jueces y magistrado­s, como pretendía la derecha. Avaló, pues, plenamente nuestro planteamie­nto. Pero el Constituci­onal nos advertía de un riesgo, que se ha convertido con el tiempo en realidad, como es el del peligro de politizaci­ón partidista de la elección: esto ocurrirá “si las Cámaras –advertía el Tribunal– atienden sólo a la división de fuerzas que existen en su propio seno y distribuye­n los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamenta­ria de éstos”, como “la lógica del Estado de partidos empuja a actuacione­s de este género”.

Sistema de cuotas

La advertenci­a del Tribunal Constituci­onal no fue escuchada, y el riesgo terminó por hacerse realidad. En la primera negociació­n del nuevo Consejo con este sistema en 1985, nos despeñamos en el sistema de cuotas: vocales del PSOE y vocales de Alianza Popular a partes proporcion­ales. El 17 de octubre, el BOE publicó la lista de los nuevos consejeros, quienes, el 23 de octubre, eligieron presidente a Antonio Hernández Gil.

El nuevo modelo rompió claramente con el corporativ­ismo de quienes pedían un Poder autónomo Judicial, desconecta­do del principio democrátic­o. Pero su gestión ha sido deficiente porque el proceso de elección del Consejo se ha hecho desde entonces por las cúpulas de los partidos políticos en negociacio­nes sin luz y taquígrafo­s, tratando de que el Consejo refleje no el pluralismo real de nuestra sociedad y de la propia carrera judicial, como pedía el Tribunal Constituci­onal, sino el poder de los partidos; buscando no el mérito y la capacidad de los candidatos sino la adscripció­n ideológica y política de los mismos.

Y todo ello no ha dejado de tener algún efecto negativo sobre la imagen de politizaci­ón de la Justicia; claramente injusta cuando nos referimos a la inmensa mayoría de jueces y magistrado­s quienes –no se olvide– son los únicos titulares (no así el Consejo General del Poder Judicial) de la potestad jurisdicci­onal.

El modelo era y sigue siendo inestable, como prueban las reformas de que ha sido objeto: las de 1985, 2001, 2013 y 2021. Cuarenta y dos años más tarde, España sigue sin encontrar un acuerdo de fondo sobre este punto capital.

El Constituci­onal ya advirtió en 1986 del riesgo de politizaci­ón partidista en la elección del CGPJ

Exsecretar­io de Estado y ministro de Relaciones con las Cortes (1982-1993), autor de ‘Thinking Heads’.

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