El Mundial, las empresas y los derechos humanos
El Mundial de Fútbol está acaparando un inusitado interés mediático por razones extradeportivas, ante el cuestionamiento generalizado de la decisión de celebrarlo en Catar, por no haber sido considerado el respeto de los derechos humanos en la toma de esta decisión. No es la primera vez que esta problemática se suscita a propósito de otros eventos deportivos, como el precedente Mundial en Rusia o, anteriormente, la cita olímpica de verano en Pekín en el año 2008, si bien ahora los reparos ya no son anecdóticos. En el mundo anglosajón, tan dado a las etiquetas, se ha acuñado el término sportwashing para describir la estrategia mediante la cual las autoridades que no respetan los derechos humanos buscan limpiar la imagen del país dentro, pero, sobre todo, fuera de sus fronteras, a través de la promoción del deporte. En este debate cada vez son más numerosas las voces que abogan por impedir o, al menos, dificultar dicha estrategia incorporando, entre los criterios que primen en la decisión de dónde albergar un acontecimiento deportivo, la defensa de los derechos humanos.
Unas premisas similares subyacen bajo las distintas iniciativas normativas orientadas a exigir a las empresas la adopción de medidas de diligencia de modo que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos.
En Europa legislaciones así ya rigen en algunos países, como Francia o Alemania, y se impulsan en otros, como Finlandia, Bélgica o Austria, aunque la que ha merecido mayor atención, por su alcance, es la propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad, promovida desde febrero de 2022 por la Comisión Europea. Esta propuesta, que impone a las empresas concernidas, entre otras medidas, integrar la diligencia debida en todas sus políticas, tiene un gran potencial expansivo, en la medida en que no solamente se aplicará a las entidades de tamaño y poder económico considerables establecidas en Europa, sino también a las que, no siéndolo, generen un volumen de negocio equivalente dentro de la Unión. Coincidiendo con la celebración del Mundial, el Parlamento Europeo y el Consejo intensifican estos días el trabajo para fijar sus respectivos posicionamientos, al tiempo que se inicia la tramitación de otra iniciativa comunitaria conexa, llamada a prohibir la circulación en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso.
La intervención del legislador europeo está llamada a homogeneizar las obligaciones de diligencia debida exigibles a las grandes empresas que operan en la Unión Europea, así como el control al que se somete su cumplimiento por parte de los Estados miembros. Con ello, se traslada al sector empresarial un papel de vigilancia, de forma que sean las grandes empresas las que se encarguen de que los derechos humanos (y el medio ambiente, dicho sea de paso) sean respetados por todos los intervinientes en su cadena de valor. El extendido apoyo a estas medidas no orilla el debate acerca de su alcance o configuración.
Al margen de la regulación comunitaria en ciernes, todavía por concretar a nivel comunitario, cada vez son más numerosas las empresas que, sin tanto ruido, están implantando nuevos mecanismos de control (o, en su caso, revisando los ya existentes y reforzándolos, cuando es necesario), tanto a nivel interno, en los propios procesos de una organización, como a nivel de terceras partes relacionadas. Dichos mecanismos empiezan por la definición de la visión y el enfoque de la organización en este ámbito y cristalizan en la implantación de mecanismos de control, comunicación y supervisión de terceros, todo ello a través de adecuadas metodologías de evaluación de riesgos. Son varios los factores que han empujado a muchas empresas a emprender este camino: desde la adaptación anticipada a unas exigencias legales que llegarán hasta la voluntad de dar respuesta a una sensibilidad social creciente, como la que refleja la polémica sobre la sede del Mundial.
En definitiva, se advierte la convicción cada vez más generalizada de que las grandes empresas desempeñan un papel clave en el respeto a los derechos humanos, no sólo a nivel individual, sino también por parte de terceras partes con la que se relacionan y que forman parte de su cadena de valor. Esta apreciación ha tenido plasmación normativa en varios países de nuestro entorno y está en vías de tenerla en la propia Unión Europea. Es cierto que todos estos mecanismos conllevan cambios y costes estructurales adicionales, pero hay margen para convertir las nuevas obligaciones en oportunidades. Para ello, las grandes empresas, aunque con distintas velocidades, están trabajando en actualizar sus modelos de gestión de riesgos de terceros para incluir, como una parte estratégica, el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente. En el futuro próximo será impensable que cualquier decisión de calado, ya afecte a un negocio, ya concierna a la ubicación de un evento deportivo multitudinario, pueda adoptarse sin considerar su impacto en los derechos humanos.
José Amérigo, socio responsable de Regulatorio de PwC Tax and Legal; Joaquín Guerola, socio de Riesgos y Sostenibilidad de PwC