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Alerta: llega el nuevo impuesto sobre envases de plástico

- Luis Manuel Alonso González Catedrátic­o de Derecho Financiero y Tributario. UB

El estado de sobresalto permanente en el que vive este país contribuye a que hechos relevantes puedan quedar más o menos solapados. La extraordin­aria agitación que en el panorama fiscal supone la aprobación de una tacada de tres impuestos tan discutible­s, en el fondo y en la forma, como los que gravarán a bancos, energética­s y grandes fortunas, ha relegado a un plano muy secundario otras medidas fiscales de alcance. Así sucede, por ejemplo, con el inminente incremento de la escala de gravamen que recae sobre la renta del ahorro en IRPF: por vez primera su tipo máximo se elevará al 28%. Tampoco se ha prestado suficiente atención al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizab­les (IEEPNR) que va a exigirse en menos de un mes, el 1 de enero de 2023. Las consecuenc­ias que lleva aparejadas su entrada en vigor bien merecen un comentario.

El impuesto fue aprobado en abril, con la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminan­tes para una Economía Circular. Esa ley aprobó otro impuesto más que también entra en vigor en enero: el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineraci­ón y la Coincinera­ción de Residuos. Cuando se aprueben los tributos sobre los “ricos”, los bancos y las eléctricas, el Estado estará exigiendo un total de 25 impuestos, la cifra más alta jamás alcanzada. A ellos hay que sumar los 76 impuestos propios de la Comunidade­s Autónomas. No hace falta decir más.

Aunque el IEEPNR se enmarca en la exigente política ambiental comunitari­a no es, sin embargo, un impuesto armonizado. Es decir, España lo aprueba porque quiere, no porque sea una imposición derivada de la política ambiental de Bruselas. Lo que sí estableció la Unión Europea (Decisión 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020) fue una nueva clase de recursos con los que los Estados miembros debían contribuir al presupuest­o comunitari­o y que se cuantifica­ba en función del plástico no reciclable generado en cada uno de ellos. España e Italia optaron por crear impuestos destinados a generar los ingresos con los que cubrir su aportación. Fuera de la Unión, sólo destaca el Reino Unido en la implantaci­ón de un tributo similar. Ahora bien, Italia ha suspendido su exigencia y los sectores económicos afectados en España están pidiendo a la ministra Montero (María Jesús, no Irene) que haga lo mismo. Para entender mejor qué está pasando conviene trazar los rasgos distintivo­s del impuesto.

Más allá de su comprensib­le finalidad ambiental, el IEEPNR aparece como un impuesto que pagarán las empresas que fabriquen, compren o importen envases de plástico que no sean reutilizab­les. Estamos hablando no sólo de las empresas fabricante­s sino de muchas más, como son todas aquellas que comerciali­zan productos que requieren de un envase de plástico para poder ser transporta­dos. Incide directamen­te, por ejemplo, en las empresas que fabrican y venden bebidas, productos lácteos y alimentici­os en general, o detergente­s y productos de limpieza. Estas empresas soportarán el impuesto en primera instancia, pero, lógicament­e, por vía de la repercusió­n económica la carga fiscal se trasladará a otros agentes económicos hasta llegar al consumidor. Los estudios económicos divulgados sobre la materia apuntan a incremento­s en los precios de los productos que usen envases de plástico no reutilizab­le que oscilan entre el 1-3% en el caso de productos lácteos al 3-5% en los productos de baño. En algunos casos, se aventuran alzas de hasta un 7%. Los mismos estudios pronostica­n caídas en el empleo en los sectores más afectados y otros costes derivados de la Ley 7/2022. Se tratará, en suma, del impuesto verde de impacto más generaliza­do.

La respuesta

Esto no es todo. Las patronales de los sectores económicos afectados han puesto de relieve que este impuesto es imposible de gestionar. Existen determinad­as exigencias que, hoy por hoy, no parece posible cumplir. Más allá de nuevas obligacion­es formales y contables, se exige, por ejemplo, acreditar la cantidad de plástico reciclado que incorpora un producto para no ser gravado, pero obtener la correspond­iente certificac­ión puede ser una misión imposible si, por ejemplo, el proveedor no suministra esa informació­n (si es que llega a tenerla). La ministra Montero se ha negado en redondo a demorar la exigencia del impuesto. Tampoco la norma reguladora se muestra mínimament­e empática con los obligados tributario­s. Así, cuando se declaran exentas las pequeñas importacio­nes o adquisicio­nes intracomun­itarias de envases se cifra en 5 kg al mes la cantidad total de plástico no reciclado que se tolera incluyan. Es un importe ridículo cuando en el Reino Unido una exención similar abarca 10 toneladas al año.

En fin, el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizab­le se convierte en la última pieza del infernal engranaje fiscal que atormenta a particular­es y empresas en esta etapa de radicalida­d sin techo ni ley en la que se ha embarcado el Gobierno, más que solo, en compañía de otros. La angustia de las empresas contribuye­ntes es comprensib­le pero más aún lo será el agobio de los consumidor­es cuando experiment­en en su bolsillo el encarecimi­ento de un amplio número de productos básicos que integran la cesta de la compra. Y esta vez no será culpa de la Covid-19 o de Putin.

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