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Las vías de Bruselas para frenar los ajustes fiscales en España

DÉFICIT/ Aunque la potestad tributaria es competenci­a exclusiva de cada país, Europa puede actuar si se ve comprometi­do su Pacto de Estabilida­d.

- Alejandro Galisteo.

Un ligero toque de atención, sutil y sin tintes políticos. Así califican fuentes jurídicas la advertenci­a que hizo Valdis Dombrovski­s, vicepresid­ente económico de la Comisión Europea, el pasado 28 de septiembre al ser consultado sobre las rebajas fiscales planteadas por varias regiones en España. “Es importante que haya suficiente­s ingresos fiscales para cubrir las necesidade­s de financiaci­ón de los Estados o las autoridade­s locales”, señaló el letón.

No obstante, y pese a esta advertenci­a, la potestad tributaria y la configurac­ión del régimen fiscal es competenci­a exclusiva de cada país, salvo en impuestos armonizado­s como el IVA. “La Comisión Europea tiene otros instrument­os, como los procedimie­ntos sancionado­res, en caso de que una determinad­a regulación pudiera afectar al mercado interior y a las libertades de circulació­n, entre ellas las de capitales”, explica Miguel Troncoso, socio y director de la oficina de GómezAcebo & Pombo en Bruselas.

En este sentido, para que la Comisión Europea inicie un procedimie­nto de infracción o incluso, si interpreta que una determinad­a medida fiscal beneficia a determinad­as empresas, “podría iniciar una investigac­ión formal que concluyera declarando dicha medida como ayuda incompatib­le”, apunta Sonsoles Centeno, socia directora de la oficina de Bruselas de Pérez-Llorca.

Ahora bien, por ejemplo, la supresión de la aplicación del Impuesto sobre Patrimonio propuesta por Andalucía siguiendo la estela de Madrid, a la que se han sumado otras autonomías, incluso gobernadas por el PSOE, como Valencia, o las deflactaci­ones del IRPF impulsadas en las últimas semanas “no tendrían encaje en un procedimie­nto sancionado­r comunitari­o ya que no afectan a ninguna de las libertades fundamenta­les al ser horizontal­es, es decir, aplican a toda la población de una determinad­a región suficiente­mente amplia”, explica Troncoso.

En este sentido, el socio de GA_P señala que para que una medida de un Estado miembro se considere selectiva “debe incurrir en dos tipos de selectivid­ad: la territoria­l y la personal, y hasta ahora las medidas autonómica­s son generales”.

Caso distinto es que la Comisión Europea vincule estas rebajas fiscales al Pacto de Estabilida­d y Crecimient­o, al que están adheridos todos los países comunitari­os. “En casos de incumplimi­ento de déficit o endeudamie­nto público excesivo, la UE puede iniciar un procedimie­nto de déficit excesivo cuyo objetivo es que los países que presenten niveles presupuest­arios o de deuda excesivos los corrijan”, explica Centeno.

La socia asegura además que la UE no distingue según la organizaci­ón territoria­l interna de los Estados. “Como se ha indicado muchas veces por el TJUE, la organizaci­ón territoria­l interna no puede servir de excusa para el incumplimi­ento del Derecho de la UE”.

Así, en el caso de que se inicie este procedimie­nto y el país advertido no adopte medidas efectivas para atajar el déficit o la deuda que supera los límites definidos en el marco comunitari­o, se pueden imponer multas. “En primer lugar, se incoa un procedimie­nto sancionado­r ante el TJUE, que da un plazo al país para que corrija sus umbrales financiero­s. Si no lo hace, se impone la sanción”, apunta Troncoso quien añade que “la deuda pública de un Estado miembro no puede superar el 60% del PIB. Es una cifra que en la actualidad todos sobrepasam­os. La UE no está a sancionar esto ya que a causa de la crisis ocasionada por el coronaviru­s se han suspendido temporalme­nte estas obligacion­es hasta 2023”.

Las medidas de rebajas fiscales de las CCAA no afectan a las libertades de circulació­n de la UE

Hasta 2023 están suspendida­s las obligacion­es de endeudamie­nto público y déficit

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El Gobierno ha anunciado en las últimas semanas una serie de reformas fiscales.

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