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Las vías de Bruselas para frenar los ajustes fiscales en España
DÉFICIT/ Aunque la potestad tributaria es competencia exclusiva de cada país, Europa puede actuar si se ve comprometido su Pacto de Estabilidad.
Un ligero toque de atención, sutil y sin tintes políticos. Así califican fuentes jurídicas la advertencia que hizo Valdis Dombrovskis, vicepresidente económico de la Comisión Europea, el pasado 28 de septiembre al ser consultado sobre las rebajas fiscales planteadas por varias regiones en España. “Es importante que haya suficientes ingresos fiscales para cubrir las necesidades de financiación de los Estados o las autoridades locales”, señaló el letón.
No obstante, y pese a esta advertencia, la potestad tributaria y la configuración del régimen fiscal es competencia exclusiva de cada país, salvo en impuestos armonizados como el IVA. “La Comisión Europea tiene otros instrumentos, como los procedimientos sancionadores, en caso de que una determinada regulación pudiera afectar al mercado interior y a las libertades de circulación, entre ellas las de capitales”, explica Miguel Troncoso, socio y director de la oficina de GómezAcebo & Pombo en Bruselas.
En este sentido, para que la Comisión Europea inicie un procedimiento de infracción o incluso, si interpreta que una determinada medida fiscal beneficia a determinadas empresas, “podría iniciar una investigación formal que concluyera declarando dicha medida como ayuda incompatible”, apunta Sonsoles Centeno, socia directora de la oficina de Bruselas de Pérez-Llorca.
Ahora bien, por ejemplo, la supresión de la aplicación del Impuesto sobre Patrimonio propuesta por Andalucía siguiendo la estela de Madrid, a la que se han sumado otras autonomías, incluso gobernadas por el PSOE, como Valencia, o las deflactaciones del IRPF impulsadas en las últimas semanas “no tendrían encaje en un procedimiento sancionador comunitario ya que no afectan a ninguna de las libertades fundamentales al ser horizontales, es decir, aplican a toda la población de una determinada región suficientemente amplia”, explica Troncoso.
En este sentido, el socio de GA_P señala que para que una medida de un Estado miembro se considere selectiva “debe incurrir en dos tipos de selectividad: la territorial y la personal, y hasta ahora las medidas autonómicas son generales”.
Caso distinto es que la Comisión Europea vincule estas rebajas fiscales al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, al que están adheridos todos los países comunitarios. “En casos de incumplimiento de déficit o endeudamiento público excesivo, la UE puede iniciar un procedimiento de déficit excesivo cuyo objetivo es que los países que presenten niveles presupuestarios o de deuda excesivos los corrijan”, explica Centeno.
La socia asegura además que la UE no distingue según la organización territorial interna de los Estados. “Como se ha indicado muchas veces por el TJUE, la organización territorial interna no puede servir de excusa para el incumplimiento del Derecho de la UE”.
Así, en el caso de que se inicie este procedimiento y el país advertido no adopte medidas efectivas para atajar el déficit o la deuda que supera los límites definidos en el marco comunitario, se pueden imponer multas. “En primer lugar, se incoa un procedimiento sancionador ante el TJUE, que da un plazo al país para que corrija sus umbrales financieros. Si no lo hace, se impone la sanción”, apunta Troncoso quien añade que “la deuda pública de un Estado miembro no puede superar el 60% del PIB. Es una cifra que en la actualidad todos sobrepasamos. La UE no está a sancionar esto ya que a causa de la crisis ocasionada por el coronavirus se han suspendido temporalmente estas obligaciones hasta 2023”.
Las medidas de rebajas fiscales de las CCAA no afectan a las libertades de circulación de la UE
Hasta 2023 están suspendidas las obligaciones de endeudamiento público y déficit