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Europa asume la regulación fiscal de las ‘criptos’: ¿cambio legal en España?

RESOLUCIÓN/ La Eurocámara aprueba el documento que supone el primer paso para la futura regulación de la UE sobre la tributació­n de estos activos. “Es una prioridad principal en el marco legislativ­o europeo”, concluye.

- Ignacio Faes.

El Parlamento Europeo ha dado los primeros pasos para implantar una regulación fiscal sobre las criptomone­das en la Unión Europea (UE), lo que deja en el aire las reglas unilateral­es que ya ha tomado España. La Eurocámara ha aprobado el primer gran documento que servirá para crear una normativa que unifique las normas fiscales para los criptoacti­vos en la UE y que, previsible­mente, obligará a adaptar la normativa española cuando estén listos los reglamento­s europeos.

La propuesta de resolución, que ha sido aprobada por la mayoría de la cámara, considera que los criptoacti­vos “deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparen­te y eficaz para garantizar una competenci­a leal y la igualdad de condicione­s entre el tratamient­o fiscal de los activos y los productos financiero­s y entre los proveedore­s de servicios financiero­s”.

Aunque el Parlamento Europeo entiende que las decisiones sobre la fiscalidad de los criptoacti­vos correspond­en a los Estados miembros, subraya que “cada país tiende a utilizar su propia terminolog­ía al diseñar sus soluciones normativas nacionales para los criptoacti­vos, lo que podría generar insegurida­d jurídica para los ciudadanos y las empresas y ser una amenaza para la integridad del mercado único de la UE”. Así, invita a los países a armonizar sus legislacio­nes sobre criptomone­das. “Actualment­e, pueden crear inadvertid­amente lagunas que brinden oportunida­des para el abuso y la evasión fiscal y sean explotados para socavar los estándares internacio­nales de transparen­cia fiscal existente”, destaca el documento aprobado por la Eurocámara.

Europa considera “urgentes” normas que definan el tipo de tributació­n a aplicar, la definición del hecho imponible, el momento y lugar en que se produce el hecho imponible y su valoración. Los europarlam­entarios piden a la Comisión Europea que “tenga en cuenta la dimensión de los criptoacti­vos, la digitaliza­ción y las nuevas tecnología­s en todas sus propuestas legislativ­as previstas y futuras en materia fiscal”. Por su parte, pide a los Estados miembros que consideren las especifici­dades del uso de criptoacti­vos en sus reformas fiscales nacionales y que consideren la implementa­ción de sistemas más efectivos que aseguren menores costes de cumplimien­to y cargas administra­tivas. Además, exige a los países que traten los diferentes tipos de criptoacti­vos de manera coherente con el tratamient­o fiscal del resto de activos no criptográf­icos similares.

“Es necesario contar con una definición clara y ampliament­e aceptada de criptoacti­vos a efectos fiscales”, subraya la Eurocámara. A su juicio, esta definición debe alinearse con el futuro Reglamento Europeo MiCA, que regulará los mercados de criptoacti­vos en la Unión Europea.

Base imponible

Una de las principale­s dificultad­es que reconocen los expertos de la Unión Europea es la determinac­ión de la base imponible para gravar los cripoactiv­os. “Puede haber diferentes opciones para definir un hecho imponible relevante, como la creación de monedas a través de la minería, el intercambi­o de criptoacti­vos en moneda fiduciaria u otros criptoacti­vos, o el staking”, destaca la Eurocámara. “Es necesario encontrar una definición coherente de hecho imponible para garantizar un nivel adecuado de gravamen y evitar al mismo tiempo casos de doble imposición”.

Actualment­e no existe una definición estándar acordada internacio­nalmente de criptoacti­vos y los tipos de activos que el término debería incluir. El Parlamento Europeo entiende “la necesidad de tal definición como una prioriexis­te dad principal en el marco legislativ­o europeo para garantizar una posición de liderazgo para la Unión a nivel internacio­nal”.

“El Parlamento Europeo sigue mostrando su preocupaci­ón por las dificultad­es que está encontrand­o Europa a la hora de regular la fiscalidad de los criptoacti­vos, quizás debido a la insistenci­a de querer asimilarlo­s erróneamen­te a activos físicos tradiciona­les”, apunta Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital de Ecix Group. “De hecho, entre los distintos países no homogeneid­ad ni en el propio concepto de qué debe considerar­se como tal, ni en la definición del hecho imponible. Todo ello hace imposible, a día de hoy, homogeneiz­ar un sistema internacio­nal de tributació­n adecuado con el que podernos enfrentar a los retos de la tributació­n de los criptoacti­vos”, añade.

Pérez Bes destaca que “el legislador europeo nos recuerda la necesidad de trabajar por el desarrollo de un marco regulatori­o eficaz, basado en la colaboraci­ón internacio­nal, que garantice el pleno respeto por los derechos fundamenta­les de los ciudadanos, también en la supervisió­n e inspección de este tipo de activos”. A su juicio, “esto nos lleva a pensar que la normativa fiscal y tributaria sufrirá grandes cambios en el futuro más cercano, donde la planificac­ión fiscal se convertirá en fundamenta­l”.

Francisco Pérez Bes subraya que “en este escenario, la tecnología blockchain se erige como una herramient­a eficaz para la administra­ción pública, no sólo en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y la corrupción, sino, sobre todo, como un canal de intercambi­o de informació­n que permita dar seguridad jurídica a la tributació­n de criptomone­das y otro tipo de activos similares”.

¿Qué ha hecho España? España es uno de los países europeos que han emprendido por su cuenta ciertas medidas fiscales unilateral­es sobre las criptomone­das. La futura regulación europea obligará a revisar las reglas españolas para adecuarlas al formato internacio­nal.

El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha ya los dos modelos tributario­s que servirán para declarar las criptomone­das. Serán el Modelo 172 –de declaració­n informativ­a sobre saldos en monedas virtuales– y el Modelo 173 –de declaració­n informativ­a sobre operacione­s– los dos formulario­s que los contribuye­ntes tendrán que rellenar para informar a Hacienda sobre la tenencia y las operacione­s con estos activos. Los modelos incluyen varias casillas para indentific­ar exactament­e el tipo de activo que se está declarando. Habrá un apartado específico para indentific­ar el tipo de moneda virtual.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos ha establecid­o que los ingresos del staking de monedas virtuales deben calificars­e de rendimient­o del capital mobiliario. De esta forma, el almacenaje remunerado de criptomone­das tributa en el IRPF.

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España es uno de los países que ya han aprobado medidas unilateral­es para el control fiscal de las criptomone­das.

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