Expansión Andalucía - Fiscal

El Supremo impide a Hacienda gravar la vivienda en el divorcio

- I. Faes.

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que Hacienda pueda exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisió­n de la vivienda familiar en un proceso de divorcio. En una sentencia de 12 de julio de 2022, el Tribunal establece que, en la adjudicaci­ón de la vivienda a uno de los cónyuges, no hay ánimo de hacer ninguna donación, por lo que no se puede aplicar el impuesto.

Según el Supremo, el tributo aplicable sería, en este caso, el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os. Sin embargo, el fallo recuerda que el artículo 32 del reglamento de este impuesto considera un caso de no sujeción estos procedimie­ntos de divorcio, por lo que descarta que Hacienda pueda cobrar al cónyuge al que se adjudica la vivienda.

“Descartamo­s la caracteriz­ación del exceso de adjudicaci­ón como donación, así como su gravamen en tal concepto, al faltar, entre otros requisitos, el animus

donandi”, apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo. “Los excesos de adjudicaci­ón están específica­mente regulados con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonia­l o de otras causas de división de la cosa común, en el artículo 7.2.B) del Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os, excluyéndo­los por tanto del ámbito objetivo del ISD”, añade.

El Supremo subraya que “no estamos en presencia de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario”. Según el fallo, para estar en esta situación “necesariam­ente ha de inspirarse en la noción dogmática de donación, como acto de transmisió­n lucrativa”.

En todo caso, los magistrado­s consideran que ni de estarlo sería válido. “No se ha instrument­ado en escritura pública, lo que en modo alguno consta, al adolecer, si se tratase de una donación, de una causa de nulidad de pleno derecho, en el caso, aceptado a efectos polémicos, de que un exceso de adjudicaci­ón pudiera ser equiparado a una donación, requerido de una forma ad solemnitat­em en caso de que recaiga sobre inmuebles”, dice el Supremo.

La sentencia concluye que, si se tratase como una donación “llevaría al riesgo de considerar que el otro cónyuge debería tributar por la manifestac­ión ficticia de riqueza aflorada en una plusvalía o aumento de valor”.

“No es ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario”, apuntan los magistrado­s

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La vivienda familiar se adjudica en los procesos de divorcio.

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