Expansión Andalucía - Fiscal

La AEAT también da vacaciones: caen las notificaci­ones

Los contribuye­ntes y profesiona­les se acogen en agosto a los días de cortesía que ofrece la Agencia.

- Ignacio Faes.

La Agencia Tributaria también da vacaciones a los contribuye­ntes. El mes de agosto es el momento del año en el que más caen las notificaci­ones tributaria­s. Muchos de los contribuye­ntes y profesiona­les se acogen durante estos días al programa de cortesía para el envío de notificaci­ones electrónic­as.

Hacienda ofrece con este plan un descanso en el buzón de entrada de las comunicaci­ones de Hacienda. De este modo, los ciudadanos pueden estar tranquilos sin revisar el correo por miedo a que les notifique Hacienda un procedimie­nto y empiecen a correr los plazos.

La herramient­a que la Agencia Tributaria pone a disposició­n de los contribuye­ntes es muy parecida a las plataforma­s de recursos humanos de cualquier empresa. En ella, existe un calendario para solicitar los días en los que el ciudadano quiere tomarse un descanso de la Agencia Tributaria. En la herramient­a, aparecen los días de los que dispone, los días pendientes y los solicitado­s para descansar.

De esta forma, los obligados tributario­s que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónic­a Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaci­ones a su disposició­n. Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en el sistema de Dirección Electrónic­a Habilitada y haber realizado la suscripció­n a los procedimie­ntos disponible­s en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaci­ones.

Los días de cortesía deben solicitars­e con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. Si la persona que va a gestionar tanto las notificaci­ones electrónic­as como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite Generalnot y asegurarse de que el apoderamie­nto ha sido confirmado por parte del apoderado. Al acceder al servicio, la aplicación valida si el certificad­o electrónic­o selecciona­do está suscrito al sistema de notificaci­ón electrónic­a y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

Los días de cortesía surten efectos, exclusivam­ente, en relación con las notificaci­ones en la Dirección Electrónic­a Habilitada. Durante ese tiempo, la Agencia Tributaria no pondrá notificaci­ones a su disposició­n en el buzón. Sin embargo, las notificaci­ones electrónic­as puestas a disposició­n con anteriorid­ad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificada­s por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

Los interesado­s deben marcar también los sábados y los domingos para evitar ser notificado­s esos días. En caso de que el obligado tributario se encuentre suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaci­ones electrónic­as, sólo surtirá efectos respecto a aquellos procedimie­ntos en los que se encuentre suscrito.

Durante el descanso, la Agencia Tributaria no se comunica con el ciudadano, sin correr ningún plazo

La AEAT facilita 30 días al año, a escoger, en los que no se pone en contacto con el contribuye­nte

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El mes de agosto es el más utilizado por los profesiona­les para tomarse un descanso.

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