Expansión Andalucía - Fiscal

El Supremo estudia facilitar la sucesión de la empresa familiar

AUTO/ Analiza la negativa de Hacienda a aplicar la reducción del 95% si uno de los transmiten­tes no ha cumplido los 65 años.

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) analiza la fiscalidad en la sucesión de la empresa familiar y valora, en estos momentos, facilitar el proceso a los contribuye­ntes. El Tribunal estudia la postura de Hacienda, que se niega a aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previsto en la ley para cuando los transmiten­tes han cumplido los 65 años. Si uno de los cónyuges titulares de las participac­iones sociales no ha cumplido esa edad, la Agencia Tributaria impide acceder al beneficio fiscal.

En un auto, el Tribunal admite a trámite el asunto. Los magistrado­s deberán discernir, en los casos de transmisió­n de participac­iones en vida –en favor del cónyuge, descendien­tes o adoptados– de una empresa individual, un negocio profesiona­l o de participac­iones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplad­o en el artículo 20.6.a) de la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este precepto establece una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisició­n, bien tomando como referencia el grupo familiar –con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuest­o– o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacida­d que exige la normativa.

En una sentencia de 2009, el Tribunal Supremo anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde entonces, la jurisprude­ncia impide que pueda entenderse que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin considerac­ión al otro.

En el año 2009, el Tribunal concluyó que en estos casos hay una donación por cada cónyuge

Hacienda estima que para el disfrute del beneficio fiscal, los dos donantes deben tener más de 65 años

En el asunto que estudia ahora el Supremo, el afectado recibió una donación de las participac­iones de la empresa familiar por parte de sus padres. En la autoliquid­ación que presentó ante Hacienda, el contribuye­nte se aplicó la reducción del 95% que establece la ley, ya que su padre sí era mayor de 65 años. Tras aplicar este beneficio fiscal, de una base imponible de 1.000.144,14 euros, pasó a una base liquidable de 10.001,44 euros.

Sin embargo, los órganos tributario­s rechazaron esa reducción. “En el supuesto analizado no concurre alguno de los requisitos previstos en la ley, en concreto, la exigencia para la aplicación de la deducción autonómica de que el donante tuviese 65 años o más, o se encontrase en situación de incapacida­d permanente, o en grado de absoluta o gran invalidez, acreditánd­ose que la donante –madre del donatario– no cumplía este requisito, al tener 63 años al momento del devengo del impuesto”, argumentó Hacienda.

Por su parte, el Tribunal Económico Administra­tivo avaló esta decisión e invocó la sentencia del Supremo de 2009. “Desde ese momento se practican dos liquidacio­nes distintas por la parte donada por cada cónyuge integrante de la sociedad de gananciale­s, por lo que ha de entenderse que los requisitos exigidos por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se establecen para cada donación”, señaló. “El referido a la edad para el disfrute del beneficio fiscal que nos ocupa, deberá ser cumplido por cada donante”, concluyó.

Ahora, el Tribunal Supremo considera pertinente pronunciar­se sobre si es necesario que los dos donantes cumplan con este requisito, ya que no quedó claro en su sentencia de 2009.

 ?? ?? La fiscalidad de la sucesión de la empresa familiar, en el TS.
La fiscalidad de la sucesión de la empresa familiar, en el TS.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain