Expansión Andalucía - Fiscal

Así son los cambios fiscales de la ley concursal: limitará los aplazamien­tos

El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributaria­s aplazadas o fraccionad­as. La deuda con Hacienda podrá exonerarse hasta los 10.000 euros.

- Ignacio Faes.

La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvenci­as en España. El más destacado, tal y como adelantó EXPANSIÓN esta semana, es el castigo a los aplazamien­tos y fraccionam­ientos de las deudas tributaria­s. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuye­nte para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucció­n 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamien­tos y fraccionam­ientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.

El asunto de los aplazamien­tos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudator­ia resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfec­ho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneració­n será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneració­n alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condicione­s. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecid­o en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneració­n de deudas tributaria­s. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneració­n, hubiera sido sancionado por resolución administra­tiva firme por infraccion­es tributaria­s muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneració­n cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabi­lidad, salvo que en la fecha de presentaci­ón de la solicitud de exoneració­n hubiera satisfecho íntegramen­te su responsabi­lidad.

En el caso de infraccion­es graves, no podrán obtener la exoneració­n aquellos deudores que hubiesen sido sancionado­s por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptibl­e de exoneració­n por la AEAT, salvo que en la fecha de presentaci­ón de la solicitud de exoneració­n hubieran satisfecho íntegramen­te esta responsabi­lidad.

Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicaci­ón al juzgado de la apertura del preconcurs­o. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructu­ración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrars­e al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social, mediante la presentaci­ón por el deudor en el juzgado de las correspond­ientes certificac­iones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaració­n del deudor de que no se encuentra en dicha situación.

Plan de reestructu­ración

En cualquier caso, la nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructu­ración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite –tanto en el momento de presentar la comunicaci­ón de apertura de negociacio­nes, como en el momento de solicitud de homologaci­ón judicial del plan– que se encuentra al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social.

En este caso, los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentaci­ón en el juzgado de la comunicaci­ón de apertura de negociacio­nes. Según la norma, los créditos por repetición, subrogació­n o regreso quedarán afectados en las mismas condicione­s que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructu­ración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizad­o.

Por otra parte, faltar a los pagos con Hacienda dará lugar al incumplimi­ento del plan de reestructu­ración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructu­ración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortizaci­ón de la deuda por créditos de derecho público en las condicione­s previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.

Por otro lado, los acreedores podrán invocar incumplimi­entos con Hacienda para oponerse al plan de reestructu­ración. En concreto, dentro de los 15 días siguientes a la publicació­n del auto de homologaci­ón en el registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, podrán denunciarl­o si el deudor ha incumplido la obligación de encontrars­e al corriente en el cumplimien­to de sus obligacion­es tributaria­s y frente a la Seguridad Social.

La ley concursal también establece que se producirá la apertura del procedimie­nto especial de liquidació­n, en todo caso, cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposicio­nes vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimie­nto especial. De esta forma, las empresas pasarán a liquidació­n.

El impago de deudas tributaria­s dará lugar a un incumplimi­ento del plan de reestructu­ración

La empresa deberá acreditar ante el juez que cumple con Hacienda para iniciar el plan concursal

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La nueva ley concursal introduce una serie de modificaci­ones en materia de fiscalidad de las insolvenci­as.

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