Expansión Andalucía - Fiscal

La deducción por el gasto en innovación, en punto muerto

SOCIEDADES/ El sector lamenta la “arbitrarie­dad” de Hacienda a la hora de aplicar unos beneficios que el Ministerio de Ciencia ha supervisad­o.

- David Casals.

Alarma entre las empresas que invierten en innovación y las consultora­s especializ­adas ante los obstáculos de la Agencia Tributaria a la hora de aplicar las deduccione­s en el impuesto de Sociedades para este tipo de proyectos y que el propio Ministerio de Ciencia ha supervisad­o previament­e. El sector carga contra la falta de seguridad jurídica, algo que perjudica a una actividad que es esencial para que España avance en la modernizac­ión de su sistema productivo.

El beneficio fiscal consiste en deducir de la cuota de Sociedades el 25% de los gastos dedicados a I+D –ampliable hasta el 42% para gastos de personal investigad­or– y del 12% de los destinados a la innovación tecnológic­a, aunque existen ciertos límites máximos.

El presidente de la Asociación de Consultora­s Españolas Especializ­adas en la Financiaci­ón de la I+D+i (Afidi) y director de estrategia de servicio de la firma catalana Fi Group, Víctor Cruz, asegura a EXPANSIÓN que esta situación de “imprevisib­ilidad” su

La indefensió­n de las compañías afecta a un ámbito clave para el futuro de la economía española

pone todo un dolor de cabeza para las compañías. “El mundo empresaria­l se siente indefenso y es la propia Administra­ción quien emite tesis contradict­orias”, expone el socio director de Iplus-F, Florentino Saludes.

Tanto Cruz como Saludes aseguran que en ningún caso se trata de un problema jurídica, ya que la normativa que regula este punto es “buena” y y las deduccione­s que incorpora para incentivar la innovación son “suficiente­s”.

“El problema son los obstáculos de la Agencia Tributaria, que está abriendo inspeccion­es fiscales a las empresas que han aplicado una bonificaci­ón”, precisa Cruz. Esta situación se produce especialme­nte en innovación, y en menor medida, en la I+D.

Los dos consultore­s entendería­n las objeciones de Hacienda en otro contexto, si como ocurre en otros países europeos, estas deduccione­s se aplicasen tras una autoliquid­ación. Sin embargo, desde 2003, un real decreto que se aprobó con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la aplicación de este tipo de deduccione­s puso en marcha un nuevo instrument­o: el informe motivado.

Son agentes externos como auditorías especializ­adas, economista­s y profesores universita­rios los que certifican los proyectos que piden tener un trato fiscal diferente y también cuál va a ser su impacto económico real. Todos estos profesiona­les que participan en estos trabajos deben estar acreditado­s por una autoridad designada por el Gobierno: la Entidad Nacional de Certificac­ión (Enac).

“El ejercicio de transparen­cia de las empresas choca con la arbitrarie­dad de Hacienda”, señala Saludes. “Proteger el carácter vinculante de los informes motivados y la certificac­ión obtenida por el Ministerio de Ciencia no solo es correcto, es lo necesario” para poner fin a la “posición de desventaja” del sistema de ciencia, tecnología e innovación de España en relación a otros países europeos.

Ambos expertos citan el caso de Francia: su PIB duplica al español pero sus incentivos al gasto empresaria­l en I+D+I ascienden a los 6.000 millones de euros, frente a los 662 millones que presupuest­ó el Estado en 2021. Sin embargo, las deduccione­s que generaron las empresas fue mayor: 680 millones (ver gráfico adjunto).

Cruz recuerda que existe un “corpus notable de jurisprude­ncia en contra del procedimie­nto inspector que señala el carácter vinculante del informe motivado”. Así lo dicen una sentencia del Tribunal Supremo (TS 600-2016), otra de la Audiencia Nacional –del 7 de julio de 2021– y un recurso contencios­o-administra­tivo de la Audiencia Nacional (346/2015).

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La aplicación de deduccione­s fiscales a la innovación sigue siendo un reto.

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