Hacienda acata el mandato de la Justicia para devolver el IVA
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha acatado ya la nueva doctrina del Tribunal Supremo que obliga a devolver el IVA de las facturas incobradas simplemente con que se exija un requirimiento notarial para el cobro de esas facturas. El TEAC cambia el criterio tras las sentencias del pasado mes de junio.
El nuevo principio, establecido por el TEAC, determina que “el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial”. De esta forma, el Tribunal Económico-Administrativo destaca que “cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto sirve, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras”. Así, el TEAC señala que “la condición de instar el cobro se cumple también cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales en las que se contiene información sobre la deuda”.