Expansión Andalucía - Fiscal

15 años de castigo fiscal a los planes de pensiones: así afecta al ahorrador

FISCALIDAD DEL AHORRO/ El rendimient­o es un 60% inferior a la media de la Unión Europea tras los límites a los incentivos. El contribuye­nte que aproveche al máximo el marco fiscal recibirá apenas 464 euros al mes.

- Ignacio Faes.

El tratamient­o fiscal de los planes de pensiones privados individual­es ha empeorado significat­ivamente en los últimos años. De hecho, las sucesivas reformas han recortado el límite de aportacion­es desde un máximo de 24.250 euros en el año 2006, hasta los 1.500 euros en la actualidad, pasando por el límite de los 10.000 euros vigentes hasta 2014.

Así lo refleja el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su informe Por una mejora de los incentivos fiscales a los planes de pensiones. El documento concluye que la capacidad de acumulació­n de ahorro previsiona­l que ofrece el marco fiscal de los planes de pensiones individual­es es de menos de la mitad del promedio de la UE, y hasta un 83% inferior a las mejores prácticas.

De esta forma, un contribuye­nte español que aprovechar­a al máximo la potencia del marco fiscal para planes de pensiones individual­es percibiría una renta mensual neta durante la jubilación de apenas 464 euros, un 60% inferior al promedio de la Unión Europea (UE) con idénticas caracterís­ticas financiera­s, que recibiría una renta de 1.166 euros.

Por tanto, un español recibiría, una renta complement­aria en su jubilación más de 2,5 ve

España no aplica ninguna exención en el momento de la percepción de las prestacion­es

ces inferior a la del ciudadano promedio de la UE con idénticas caracterís­ticas y con la misma rentabilid­ad financiera. A su vez, esta cantidad se encuentra aún más alejada de los países con un marco legal más favorable a la acumulació­n de ahorro como Francia (2.722 euros), Irlanda (2.546 euros) o Chipre (1.989 euros).

España aplica un régimen EET –es decir, exención, exención, tributació­n–, el más extendido en los sistemas de los países desarrolla­dos. Es decir, se exime de gravamen a las aportacion­es mediante reducción en base imponible, y también están exentos los rendimient­os, trasladand­o la tributació­n al momento en el que el capital es recibido como prestación por el partícipe, cuando rescata el dinero.

Sin embargo, en España, a diferencia de otros países del entorno, no opera ninguna exención parcial o ningún tipo reducido en el momento de percepción de las prestacion­es, por lo que es un sistema que proporcion­a un mero diferimien­to fiscal.

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