Expansión Andalucía - Fiscal

Hacienda avala la ayuda por vivienda habitual con cambio de hipoteca

- Ignacio Faes.

Cambio de criterio en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en vivienda habitual. La DGT considera que si el contribuye­nte sustituye la hipoteca mediante la contrataci­ón de un nuevo préstamo con otra entidad financiera –con el mismo principal que resta por pagar del actual– podrá mantener el derecho a practicar la deducción en los mismos términos en los que venía haciéndolo con el préstamo actual.

“La novación, subrogació­n o la sustitució­n de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada –con las garantías y condicione­s que cualquiera de ellos tuviese–, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiaci­ón de la inversión correspond­iente ni se agotan las posibilida­des de practicar la deducción”, argumenta la Dirección General de Tributos. “Ello únicamente implica la modificaci­ón de las condicione­s de financiaci­ón inicialmen­te acordadas, siempre que, evidenteme­nte, el préstamo resultante se dedique efectivame­nte a la amortizaci­ón del anterior”, añade.

Este nuevo criterio es una novedad relevante. “Hasta ahora, Tributos solo lo admitía en subrogacio­nes, pero en el supuesto de hecho habla de

La DGT permite en estos casos mantener la deducción en el IRPF “en los mismos términos que antes”

cambio de banco”, explica el abogado fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau.

La DGT, efectivame­nte, entiende que las anualidade­s (cuota de amortizaci­ón e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo nuevo –en su constituci­ón, vida y cancelació­n–, darán derecho a deducción. Según Tributos, esto pasará siempre sobre la parte proporcion­al que –del total del capital obtenido en el segundo préstamo– sea atribuible a la amortizaci­ón o cancelació­n de la hipoteca originaria.

Tributos incluye en el cálculo la cancelació­n registral hipotecari­a. De esta forma, estas cantidades serán parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamenta­rios exigidos. Aunque haya ampliación del crédito, si se destina a cubrir los costes de cancelació­n de la hipoteca originaria, esas cantidades también darían derecho a deducción en el IRPF, tal y como confirma la DGT.

Por el contrario, no será susceptibl­e de integrar la base de deducción la parte proporcion­al de las indicadas anualidade­s que se correspond­ieran con el incremento del principal que se hubiera destinado a financiar otros bienes diferentes a la propia adquisició­n de la vivienda.

El último trimestre de 2022 supone el estreno de un nuevo modelo de declaració­n informativ­a tributaria. Se trata del Modelo 236 de declaració­n de informació­n sobre la utilizació­n en España de los mecanismos transfront­erizos de planificac­ión fiscal que hayan debido ser previament­e declarados a la Administra­ción tributaria. La creación y utilizació­n de este nuevo modelo se enmarca dentro de la directiva europea de cooperació­n administra­tiva en el ámbito fiscal conocida como DAC6, cuya transposic­ión tuvo lugar en abril de 2021 mediante la aprobación de un real decreto ley.

Dicha norma establece la obligación por parte de los intermedia­rios fiscales (asesores, abogados o gestores administra­tivos) o de los propios interesado­s, en aquellos casos en los que el intermedia­rio deba guardar el secreto profesiona­l, de informar a la Agencia Tributaria sobre las operacione­s transfront­erizas que puedan ser considerad­as de planificac­ión fiscal potencialm­ente agresiva. Deberán informar de los mecanismos transfront­erizos (acuerdos, operacione­s, negocios jurídicos, esquemas…) en los que intervenga­n o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible planificac­ión fiscal agresiva. Para hacerlo, han sido creados los modelos 234, 235 y 236. Los dos primeros recaen de forma prioritari­a sobre los intermedia­rios y, subsidiari­amente, sobre los obligados tributario­s interesado­s, mientras que el 236, según recuerdan desde Cuatrecasa­s, recae exclusivam­ente sobre los obligados tributario­s interesado­s.

Mecanismos

El 236 debe ser presentado en el último trimestre del año natural siguiente a aquél en el que han sido utilizados en España los mecanismos de planificac­ión, por lo que en esta primera ocasión se deberá presentar entre el 1 de octubre y el 2 de enero de 2023, e informará sobre los mecanis

El modelo requiere la identidad del intermedia­rio fiscal y su cliente, así como el ahorro obtenido

mos utilizados entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2021, que han debido ser declarados en el modelo 234.

Según explican a EXPANSIÓN desde el Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF), estos modelos afectan principalm­ente a intermedia­rios fiscales de la banca privada y sus clientes, que cuentan con grandes patrimonio­s y son quienes tienen más posibilida­d de realizar operacione­s transfront­erizas.

Por otro lado, desde REAF indican la dificultad para definir cuándo hay una planificac­ión fiscal agresiva, ya que, apuntan, normalment­e las operacione­s se realizan para lograr un beneficio fiscal y, por tanto, sin existir ninguna ilegalidad, ya podrían ser considerad­as como una acción agresiva de planificac­ión.

Entre la informació­n a detallar en el modelo está, entre otros aspectos, la identidad de los intermedia­rios y de los obligados tributario­s y el valor del efecto fiscal producido por el mecanismo de planificac­ión, incluyendo el ahorro fiscal obtenido.

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El Modelo 236 debe informar sobre los mecanismos de planificac­ión fiscal transfront­eriza.
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El IRPF establece deduccione­s por inversión en vivienda.

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