Hacienda avala la ayuda por vivienda habitual con cambio de hipoteca
Cambio de criterio en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en vivienda habitual. La DGT considera que si el contribuyente sustituye la hipoteca mediante la contratación de un nuevo préstamo con otra entidad financiera –con el mismo principal que resta por pagar del actual– podrá mantener el derecho a practicar la deducción en los mismos términos en los que venía haciéndolo con el préstamo actual.
“La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada –con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese–, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción”, argumenta la Dirección General de Tributos. “Ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior”, añade.
Este nuevo criterio es una novedad relevante. “Hasta ahora, Tributos solo lo admitía en subrogaciones, pero en el supuesto de hecho habla de
La DGT permite en estos casos mantener la deducción en el IRPF “en los mismos términos que antes”
cambio de banco”, explica el abogado fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau.
La DGT, efectivamente, entiende que las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo nuevo –en su constitución, vida y cancelación–, darán derecho a deducción. Según Tributos, esto pasará siempre sobre la parte proporcional que –del total del capital obtenido en el segundo préstamo– sea atribuible a la amortización o cancelación de la hipoteca originaria.
Tributos incluye en el cálculo la cancelación registral hipotecaria. De esta forma, estas cantidades serán parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Aunque haya ampliación del crédito, si se destina a cubrir los costes de cancelación de la hipoteca originaria, esas cantidades también darían derecho a deducción en el IRPF, tal y como confirma la DGT.
Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal que se hubiera destinado a financiar otros bienes diferentes a la propia adquisición de la vivienda.
El último trimestre de 2022 supone el estreno de un nuevo modelo de declaración informativa tributaria. Se trata del Modelo 236 de declaración de información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria. La creación y utilización de este nuevo modelo se enmarca dentro de la directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito fiscal conocida como DAC6, cuya transposición tuvo lugar en abril de 2021 mediante la aprobación de un real decreto ley.
Dicha norma establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales (asesores, abogados o gestores administrativos) o de los propios interesados, en aquellos casos en los que el intermediario deba guardar el secreto profesional, de informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones transfronterizas que puedan ser consideradas de planificación fiscal potencialmente agresiva. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas…) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer estado, siempre que concurra un indicio que implique una posible planificación fiscal agresiva. Para hacerlo, han sido creados los modelos 234, 235 y 236. Los dos primeros recaen de forma prioritaria sobre los intermediarios y, subsidiariamente, sobre los obligados tributarios interesados, mientras que el 236, según recuerdan desde Cuatrecasas, recae exclusivamente sobre los obligados tributarios interesados.
Mecanismos
El 236 debe ser presentado en el último trimestre del año natural siguiente a aquél en el que han sido utilizados en España los mecanismos de planificación, por lo que en esta primera ocasión se deberá presentar entre el 1 de octubre y el 2 de enero de 2023, e informará sobre los mecanis
El modelo requiere la identidad del intermediario fiscal y su cliente, así como el ahorro obtenido
mos utilizados entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2021, que han debido ser declarados en el modelo 234.
Según explican a EXPANSIÓN desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), estos modelos afectan principalmente a intermediarios fiscales de la banca privada y sus clientes, que cuentan con grandes patrimonios y son quienes tienen más posibilidad de realizar operaciones transfronterizas.
Por otro lado, desde REAF indican la dificultad para definir cuándo hay una planificación fiscal agresiva, ya que, apuntan, normalmente las operaciones se realizan para lograr un beneficio fiscal y, por tanto, sin existir ninguna ilegalidad, ya podrían ser consideradas como una acción agresiva de planificación.
Entre la información a detallar en el modelo está, entre otros aspectos, la identidad de los intermediarios y de los obligados tributarios y el valor del efecto fiscal producido por el mecanismo de planificación, incluyendo el ahorro fiscal obtenido.