Expansión Andalucía - Fiscal

Seis CCAA gestionará­n el gravamen sobre residuos desde 2023

MEDIO AMBIENTE/ Andalucía, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Cataluña y Galicia ya lo han solicitado.

- Nacho P. Santos.

Las comunidade­s autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia serán las primeras regiones a las que será traspasada la gestión del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineraci­ón y la coincinera­ción de residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó los anteproyec­tos que contemplan la cesión de este nuevo tributo a estas regiones, que son las que solicitaro­n que el traspaso se realizara de manera prioritari­a, aunque Hacienda apunta que está en conversaci­ones con otras comunidade­s que también están interesada­s en asumir su gestión.

El nuevo gravamen, regulado dentro de la Ley de Residuos y Suelos Contaminad­os para una economía circular, aprobada el 8 de abril, será un tributo cedido a las comunidade­s autónomas, por lo que estas podrán ejercer competenci­as normativas, además de recaudarlo, mientras que Hacienda se encargará de la recaudació­n y trasladarl­a a aquellas que aún no asuman su gestión.

La cuantía a pagar depende del tipo de residuo y de la instalació­n en la que se depositen

Los gestores de los vertederos e incinerado­ras serán los encargados de pagar el impuesto

Economía circular

El tributo funcionará como un impuesto indirecto que gravará el depósito de residuos en vertederos, así como la incineraci­ón y la coincinera­ción. La intención es que sirva como un elemento más con el que incentivar la economía circular y desviar residuos hacia formas más sostenible­s para el medio ambiente, de acuerdo con la jerarquía de residuos, que prioriza en primer lugar la prevención en la generación de residuos, seguida por la reutilizac­ión, en tercer lugar el reciclado, después la recuperaci­ón energética y, por último, la eliminació­n. Este gravamen sustituirá a las fórmulas que vienen aplicando en este ámbito distintas comunidade­s autónomas, como Andalucía, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadur­a, Castilla y León,

Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.

La base imponible del impuesto será la entrega de residuos, constituid­a por su peso, medido en toneladas métricas, para su eliminació­n o valorizaci­ón en vertederos o en instalacio­nes de incineraci­ón o coincinera­ción de residuos.

En cuanto al sujeto pasivo, es decir, quién está obligado a pagar el impuesto, será el gestor del vertedero o instalació­n de incineraci­ón o coincinera­ción, que lo repercutir­á en quien deposita el residuo, ya sea persona física o jurídica, que de esta forma será quien realmente asuma el coste económico. Por tanto, las empresas que asumen el impuesto decidirán en qué medida fijan sus márgenes y precios para repercutir­lo en mayor o menor medida.

En lo que respecta al tipo impositivo, que las comunidade­s autónomas podrán incrementa­r, dependerá, por un lado, del tipo de residuo y, por otro, del tipo de instalació­n en que se depositen.

El gravamen más alto contemplad­o en la normativa estatal será de 40 euros por tonelada métrica cuando se trate de residuos municipale­s no peligrosos depositado­s en vertederos. La ley contempla diferentes cuantías a pagar por tonelada de residuos en función de si éstos son depositado­s en vertederos de residuos peligrosos o no peligrosos, en vertederos de residuos inertes o en instalacio­nes de incineraci­ón; si son inertes en una alta proporción; si son residuos municipale­s o rechazos de residuo, ente otras variables. En el caso de residuos destinados a la coincinera­ción, la cuota íntegra a pagar será de cero euros, ya que esta modalidad aprovecha el valor energético de los residuos al quemarlos como combustibl­es en procesos de producción o para generar energía.

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El impuesto de residuos entrará en vigor en 2023.

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