Expansión C. Valenciana - Fiscal
Los fraudes con moneda virtual son deducibles al año de iniciar el litigio
El auge de la inversión en criptomonedas ha ido acompañado de un aumento proporcional del volumen de estafas relacionadas con estos activos virtuales. Tal es así que, tras encauzar las obligaciones fiscales e informativas que los tenedores e inversores en criptomonedas deben cumplir, Hacienda ha terminado por aclarar también el tratamiento tributario de las pérdidas asociadas a este tipo de fraudes. En concreto, el Fisco admitirá la posibilidad de declararlas como pérdidas patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), si bien establece condiciones como la necesidad de esperar un año desde el inicio de la reclamación judicial contra el fraude sufrido.
Así lo ha decretado la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta vinculante presentada por uno de los afectados por este tipo de estafas. El contribuyente informó de que en 2021 efectuó una inversión en criptomonedas a través de una plataforma virtual, que no aclara si prestaba el servicio de compraventa o depositaría de los criptoactivos, que posteriormente constató que era un fraude que le ocasionó la pérdida de todo el dinero aportado. En marzo del año pasado, el afectado presentó una denuncia ante la Policía Nacional y, finalmente, elevó la citada consulta a Hacienda planteando la posibilidad de poder compensar al menos parcialmente las pérdidas sufridas
Hacienda establece condiciones para compensar las pérdidas sufridas en criptoestafas
computándolas como pérdida patrimonial en la declaración de IPRF.
En respuesta a esta cuestión, que servirá de guía a las decenas de miles de afectados por estafas con monedas virtuales, Tributos aclara que las monedas virtuales se consideran como bienes inmateriales que si una plataforma no devuelve a su legítimo dueño pasan a ser considerados como créditos vencidos y no satisfechos. Sin embargo, matiza, “solo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos”. Así, detalla, “las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo” dentro de la base general si se cumple alguna de las circunstancias previstas por la ley, como un acuerdo de quita judicialmente homologable, una situación de impago en el marco de un concurso o el cumplimiento de un año desde el inicio del procedimiento judicial impulsado contra el fraude. En este caso, asume, la mera denuncia del contribuyente no basta para compensar fiscalmente las pérdidas, dictamina Tributos, que aclara que de recuperarse el dinero debe declararse como ganancia.