Expansión C. Valenciana - Fiscal
El Supremo avala valorar los terrenos como urbanos en el IBI pese a estar sin ejecutar
El Tribunal Supremo (TS) establece la valoración como “urbanos” de los terrenos que están pendientes de su desarrollo urbanístico y cuya ejecución material está suspendida sin plazos. De esta forma, avala que los ayuntamientos categoricen como urbanas estas propiedades a efectos de cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
La sentencia analiza el caso de las fincas que, si bien cuentan formalmente con un instrumento de desarrollo urbanístico aprobado, no llegaron a ejecutarse, provocando con ello una disfunción entre la valoración catastral y la realidad física. Según el Supremo, “en estos casos nos hallamos ante un suelo urbano, si bien por las circunstancias que concurren se le aplica el coeficiente de fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco en tanto no finalice su urbanización”.
De esta forma, el Supremo rechaza que los terrenos afectados vuelvan a tener la consideración de suelo no urbanizable o rústico. “Es cierto que el cómputo del plazo para el inicio de las obras está suspendido, pero no se ha solicitado la resolución del programa y sigue en pie el nombramiento de agente urbanizador”, apunta el magistrado Isaac Merino, ponente del fallo.
El Supremo explica que, en este caso, “las parcelas están clasificadas como suelo urbanizable, contando con programación (PAI) y sectorialización, así como la oportuna reparcelación, si bien no se ha iniciado la urbanización del sector que está suspendido por causas de inundabilidad, estando pendiente de la aprobación del encauzamiento”.
El fallo avala la posición de la Abogacía del Estado que, sostiene que “el carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza del suelo, de manera que, estando el inmueble ubicado en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada, aun encontrándose en una situación en que su programación no se ha desarrollado por encontrarse suspendida, puede tener naturaleza urbana”.
La Administración expresaba su rechazo, además, a la pretensión del recurrente de “asimilar en general, las situaciones de nulidad radical del planeamiento declarada en sentencia firme, a la de suspensión de inicio de las obras de urbanización acaecida por cualquier causa o circunstancia”. El Tribunal Supremo confirma estos argumentos y concluye que se le aplica el coeficiente especial, en este caso del 0,80.
publicó en agosto una orden de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a cuyo frente está el consejero Arcadi España, por la que se establecen medidas en relación con el sistema retributivo a percibir en el periodo del 1 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022 por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Los registradores, a través de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se encargan desde 1987 de la gestión y liquidación de Sucesiones y Donaciones y, desde 1991, de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, perciben un porcentaje de la recaudación, pero la orden autonómica explica que la Agencia Tributaria Valenciana ha iniciado un proceso de revisión integral de este mecanismo de retribución.
El texto indica que este sistema, vigente desde hace más de 25 años, “no se corresponde en gran parte con el actual modo de gestión, con una gran presencia de sistemas de presentación telemática e integración directa de datos a partir de suministros automatizados por parte de terceros”. Además, la Generalitat valenciana menciona que “a la situación de infrafinanciación autonómica” de esta comunidad “se ha unido ahora una elevada inflación agravada por la invasión de Ucrania por Rusia”, así como un “notable incremento de transacciones inmobiliarias” debido a que la propiedad inmobiliaria está actuando como valor refugio
El fallo rechaza que las fincas afectadas vuelvan a tener la consideración de suelo rústico
“Las parcelas están clasificadas como urbanizables aunque no se hayan iniciado”, argumenta el fallo
ante las incertidumbres económicas y la inflación. Todo ello, indica la orden de la Hacienda autonómica valenciana, lleva “a la necesidad de plantear en el corto plazo una propuesta inmediata de ajuste de los honorarios del conjunto de las oficinas liquidadoras”. Así, hasta que se apruebe un nuevo sistema de retribución definitivo, la Comunidad Valenciana establece, de manera provisional hasta que termine el actual ejercicio presupuestario, que “las retribuciones de los registradores de la propiedad, en cuanto liquidadores de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, no podrán superar en su conjunto, en el ejercicio 2022, el importe percibido en el ejercicio 2021”. Por otro lado, la diferencia entre el importe percibido en el ejercicio 2021 y las retribuciones ya percibidas, a fecha de 31 de mayo de 2022, se distribuirá proporcionalmente entre las seis liquidaciones pendientes de realizar, correspondientes a las de junio a noviembre de 2022, para cada una de las oficinas liquidadoras. De esta forma, el importe calculado actuará como máximo a percibir en cada una de las liquidaciones de honorarios pendientes, y los registradores percibirán las cantidades que les correspondan siempre que no superen dicho límite máximo , en cuyo caso percibirán dicho importe. Por último, una vez tramitada la liquidación del mes de noviembre, el remanente que pueda existir entre el importe percibido en el ejercicio 2021 y el percibido en el ejercicio 2022 por los titulares de los Registros de la Propiedad en su conjunto se distribuirá entre aquellas personas que hubieran percibido una mayor retribución de no haberse aplicado el límite máximo establecido, de forma proporcional a la diferencia.
Para ahorrar costes a la administración, las retribuciones de 2022 no podrán superar las del 2021
La Agencia Tributaria Valenciana trabaja en un nuevo sistema de retribución por la gestión de impuestos