Expansión C. Valenciana - Fiscal
El límite a planes de pensiones se eliminará en los años anteriores
El Ministerio de Hacienda mantendrá en 10.000 euros el límite en las aportaciones a los planes de pensiones que no hayan aplicado la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) en periodos anteriores a 2022. Hacienda mantendrá este cálculo con independencia de que las aportaciones provengan del trabajador o de la empresa.
Así lo recoge un nuevo borrador normativo publicado por el Ministerio de Hacienda. El cambio afecta a la actual reforma. Desde el 1 de enero, la ley del IRPF limita la depor ducción general por aportaciones a planes de pensiones a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Establece un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
“Esta configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o exceder del límite porcentual”, reconoce Hacienda. “Se hace necesaria una modificación, de manera que se elimine la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”, apunta el borrador.
Así, Hacienda apuesta por simplificar los cálculos para efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas en periodos anteriores. Sin embargo, solo se podrán deducir las cantidades que se aportaron dentro del límite financiero.
Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del reglamento del IRPF. Los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios.