Expansión C. Valenciana - Fiscal

Reconocida una bula fiscal de tres años sobre la compravent­a de oro

CRITERIO DEL TEAR DE MADRID/ El Tribunal Económico-Administra­tivo de Madrid exime del pago de Transmisio­nes Patrimonia­les Onerosas las compras de oro de 2016 a 2019 tras los cambios de criterio judiciales.

- Juande Portillo.

Contribuye­ntes y asesores fiscales no solo tienen la obligación de conocer y acatar debidament­e la legislació­n tributaria, sino que deben andar atentos a las sentencias y cambios de criterio que acaban emitiendo al respecto los Tribunales Económico-Administra­tivos y las instancias judiciales al valorar la aplicación de las normas. En ocasiones, sin embargo, un pronunciam­iento puede establecer unas reglas de juego que un fallo posterior haga decaer, como ocurre con la tributació­n de la compravent­a de oro. El Tribunal EconómicoA­dministrat­ivo Regional (TEAR) de Madrid acaba de reconocer que para no vulnerar el principio de confianza legítima, debe decretarse una suerte de bula fiscal para tres ejercicios sobre este tipo de operacione­s.

En la larga discusión sobre la modalidad de tributació­n de las operacione­s de traspaso de metales preciosos, buena parte de la controvers­ia se origina en la jurisprude­ncia fijada por el Tribunal Supremo en 1996. Por entonces ya existía un pulso entre las Comunidade­s Autónomas, que recaudan el tributo de Transmisio­nes Patrimonia­les Onerosas (TPO) y el sector del ComproOro, sobre el gravamen que debía aplicarse a las operacione­s en las que un particular vende metales preciosos a un establecim­iento. El Alto Tribunal se inclinó por no gravar las operacione­s en las que intervenía un comerciant­e, dando lugar al archivo de reclamacio­nes presentada­s por regiones como Andalucía y Canarias.

Criterio del TEAC

A partir de ahí, aunque Hacienda venía apoyando la aplicación de la tributació­n, el Tribunal Económico-Administra­tivo Central acabó fijando un criterio común en octubre de 2016 amparándos­e en el Supremo para establecer que estas operacione­s de compravent­a de oro no debían quedar sujetas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni el de Transmisio­nes Patrimonia­les Onerosas (TPO). Se abrió entonces un periodo aparenteme­nte libre de toda tributació­n para este tipo de transaccio­nes.

Sin embargo, el pulso entre el sector y las administra­ciones tributaria­s no cesó ahí y acabó volviendo a ser elevado ante el Tribunal Supremo.

La crisis financiera internacio­nal iniciada en 2008 y sus severas consecuenc­ias durante el lustro posterior provocaron una relevante proliferac­ión de los negocios de compravent­a de oro en las ciudades españolas, a las que miles de personas acudieron a vender las joyas familiares en busca de liquidez. Ante el aluvión de operacione­s desatado, las autoridade­s tributaria­s trataron de mantener viva la fiscalidad de la compravent­a de metales preciosos y los comerciant­es por mantener su actividad libre de estos gravámenes para mantener su atractivo.

Sentencia del Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo acabó desestiman­do el recurso de casación interpuest­o por la entidad Oro Efectivo SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre las liquidacio­nes practicada­s en concepto del pago del impuesto de TPO, lo que de facto supuso avalar judicialme­nte la aplicación de este tributo en las ventas de oro, joyas y metales preciosos de particular­es a profesiona­les.

Como consecuenc­ia de este nuevo pronunciam­iento, el Tribunal Económico-Administra­tivo Central (TEAC) revisó su criterio para adaptarse al dictamen del Alto Tribunal y pasar a exigir el pago del tributo. “A raíz de lo anterior las comunidade­s autónomas, competente­s para exigir y recaudar el Impuesto de Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os (ITPyAJD) respecto a las compras que se produzcan en su territorio, comenzaron a iniciar inspeccion­es exigiendo a los compradore­s de oro el pago del Impuesto dejado de ingresar por la aplicación del criterio anterior del TEAC, por los años 2016 a 2019, más los intereses de demora pero sin imponer sanción”, relata Siro Barro, socio responsabl­e del área de Derecho Fiscal del bufete Escalona & De Fuentes, que ha representa­do a uno de los contribuye­ntes afectados. En concreto, ha defendido los intereses de un cliente al que la Comunidad de Madrid le exigió liquidar el tributo de TPO por sus operacione­s del periodo 2016 a 2019.

El TEAR de Madrid

El recurso presentado alegaba que dichas transaccio­nes se realizaron bajo el principio de confianza legítima, aplicando el criterio administra­tivo vigente entre el pronunciam­iento del TEAC de 2016 y la sentencia del Supremo de diciembre de 2019, esto es, la no tributació­n por TPO, que era vinculante para todas las administra­ciones tributaria­s incluidas las regionales. Como resultado, el Tribunal Económico-Administra­tivo Regional de Madrid ha resuelto en julio, amparándos­e en los criterios del TEAC sobre el principio de confianza legítima, y ha concluido que “la actuación de aquellos compradore­s de oro que optaron por no autoliquid­ar TPO por dichas compras en aquel periodo de tiempo fue conforme a Derecho”, explica Barro. En consecuenc­ia, el TEAR de Madrid anula la liquidació­n practicada por la administra­ción tributaria autonómica, correspond­iendo la devolución del importe abonado por el contribuye­nte más intereses de demora.

“Se trata de un pronunciam­iento muy relevante para todo el sector nacional de Compro-oro y un varapalo para aquellas administra­ciones autonómica­s que hayan optado por regulariza­r la situación tributaria de los contribuye­ntes residentes en su territorio como consecuenc­ia de aquel cambio de criterio del TEAC en 2020”, valora Barro, que considera que el criterio de Madrid marcará la controvers­ia entre contribuye­ntes y autoridade­s tributaria­s, favorecien­do esta bula fiscal por los periodos 2016 a 2019.

El TEAC declaró libre de IVA y TPO la compra de oro en 2016 y el Supremo exigió el TPO en 2019

El TEAR madrileño anula la liquidació­n de los 3 ejercicios por vulnerar el principio de confianza legítima

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La fiscalidad de la compravent­a de oro, joyas y metales preciosos lleva décadas sujeta a controvers­ia judicial.

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