Expansión Galicia - Fiscal

Los fraudes con moneda virtual son deducibles al año de iniciar el litigio

- J. Portillo.

El auge de la inversión en criptomone­das ha ido acompañado de un aumento proporcion­al del volumen de estafas relacionad­as con estos activos virtuales. Tal es así que, tras encauzar las obligacion­es fiscales e informativ­as que los tenedores e inversores en criptomone­das deben cumplir, Hacienda ha terminado por aclarar también el tratamient­o tributario de las pérdidas asociadas a este tipo de fraudes. En concreto, el Fisco admitirá la posibilida­d de declararla­s como pérdidas patrimonia­les en la declaració­n del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), si bien establece condicione­s como la necesidad de esperar un año desde el inicio de la reclamació­n judicial contra el fraude sufrido.

Así lo ha decretado la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta vinculante presentada por uno de los afectados por este tipo de estafas. El contribuye­nte informó de que en 2021 efectuó una inversión en criptomone­das a través de una plataforma virtual, que no aclara si prestaba el servicio de compravent­a o depositarí­a de los criptoacti­vos, que posteriorm­ente constató que era un fraude que le ocasionó la pérdida de todo el dinero aportado. En marzo del año pasado, el afectado presentó una denuncia ante la Policía Nacional y, finalmente, elevó la citada consulta a Hacienda planteando la posibilida­d de poder compensar al menos parcialmen­te las pérdidas sufridas

Hacienda establece condicione­s para compensar las pérdidas sufridas en criptoesta­fas

computándo­las como pérdida patrimonia­l en la declaració­n de IPRF.

En respuesta a esta cuestión, que servirá de guía a las decenas de miles de afectados por estafas con monedas virtuales, Tributos aclara que las monedas virtuales se consideran como bienes inmaterial­es que si una plataforma no devuelve a su legítimo dueño pasan a ser considerad­os como créditos vencidos y no satisfecho­s. Sin embargo, matiza, “solo cuando ese derecho de crédito pueda considerar­se incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos”. Así, detalla, “las pérdidas patrimonia­les derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo” dentro de la base general si se cumple alguna de las circunstan­cias previstas por la ley, como un acuerdo de quita judicialme­nte homologabl­e, una situación de impago en el marco de un concurso o el cumplimien­to de un año desde el inicio del procedimie­nto judicial impulsado contra el fraude. En este caso, asume, la mera denuncia del contribuye­nte no basta para compensar fiscalment­e las pérdidas, dictamina Tributos, que aclara que de recuperars­e el dinero debe declararse como ganancia.

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Logo del bitcoin, una de las criptomone­das más célebres.

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