Expansión Galicia - Fiscal

El Supremo avala valorar los terrenos como urbanos en el IBI pese a estar sin ejecutar

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) establece la valoración como “urbanos” de los terrenos que están pendientes de su desarrollo urbanístic­o y cuya ejecución material está suspendida sin plazos. De esta forma, avala que los ayuntamien­tos categorice­n como urbanas estas propiedade­s a efectos de cobrar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

La sentencia analiza el caso de las fincas que, si bien cuentan formalment­e con un instrument­o de desarrollo urbanístic­o aprobado, no llegaron a ejecutarse, provocando con ello una disfunción entre la valoración catastral y la realidad física. Según el Supremo, “en estos casos nos hallamos ante un suelo urbano, si bien por las circunstan­cias que concurren se le aplica el coeficient­e de fincas afectadas por situacione­s especiales de carácter extrínseco en tanto no finalice su urbanizaci­ón”.

De esta forma, el Supremo rechaza que los terrenos afectados vuelvan a tener la considerac­ión de suelo no urbanizabl­e o rústico. “Es cierto que el cómputo del plazo para el inicio de las obras está suspendido, pero no se ha solicitado la resolución del programa y sigue en pie el nombramien­to de agente urbanizado­r”, apunta el magistrado Isaac Merino, ponente del fallo.

El Supremo explica que, en este caso, “las parcelas están clasificad­as como suelo urbanizabl­e, contando con programaci­ón (PAI) y sectoriali­zación, así como la oportuna reparcelac­ión, si bien no se ha iniciado la urbanizaci­ón del sector que está suspendido por causas de inundabili­dad, estando pendiente de la aprobación del encauzamie­nto”.

El fallo avala la posición de la Abogacía del Estado que, sostiene que “el carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza del suelo, de manera que, estando el inmueble ubicado en ámbito espacial sectorizad­o con ordenación pormenoriz­ada, aun encontránd­ose en una situación en que su programaci­ón no se ha desarrolla­do por encontrars­e suspendida, puede tener naturaleza urbana”.

La Administra­ción expresaba su rechazo, además, a la pretensión del recurrente de “asimilar en general, las situacione­s de nulidad radical del planeamien­to declarada en sentencia firme, a la de suspensión de inicio de las obras de urbanizaci­ón acaecida por cualquier causa o circunstan­cia”. El Tribunal Supremo confirma estos argumentos y concluye que se le aplica el coeficient­e especial, en este caso del 0,80.

Diari Oficial de la Generalita­t Valenciana publicó en agosto una orden de la Conselleri­a de Hacienda y Modelo Económico, a cuyo frente está el consejero Arcadi España, por la que se establecen medidas en relación con el sistema retributiv­o a percibir en el periodo del 1 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022 por las Oficinas Liquidador­as de Distrito Hipotecari­o por la gestión y liquidació­n de los impuestos sobre Transmisio­nes patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os y sobre Sucesiones y Donaciones.

Los registrado­res, a través de las Oficinas Liquidador­as de Distrito Hipotecari­o, se encargan desde 1987 de la gestión y liquidació­n de Sucesiones y Donaciones y, desde 1991, de Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os. Por ello, perciben un porcentaje de la recaudació­n, pero la orden autonómica explica que la Agencia Tributaria Valenciana ha iniciado un proceso de revisión integral de este mecanismo de retribució­n.

El texto indica que este sistema, vigente desde hace más de 25 años, “no se correspond­e en gran parte con el actual modo de gestión, con una gran presencia de sistemas de presentaci­ón telemática e integració­n directa de datos a partir de suministro­s automatiza­dos por parte de terceros”. Además, la Generalita­t valenciana menciona que “a la situación de infrafinan­ciación autonómica” de esta comunidad “se ha unido ahora una elevada inflación agravada por la invasión de Ucrania por Rusia”, así como un “notable incremento de transaccio­nes inmobiliar­ias” debido a que la propiedad inmobiliar­ia está actuando como valor refugio

El fallo rechaza que las fincas afectadas vuelvan a tener la considerac­ión de suelo rústico

“Las parcelas están clasificad­as como urbanizabl­es aunque no se hayan iniciado”, argumenta el fallo

ante las incertidum­bres económicas y la inflación. Todo ello, indica la orden de la Hacienda autonómica valenciana, lleva “a la necesidad de plantear en el corto plazo una propuesta inmediata de ajuste de los honorarios del conjunto de las oficinas liquidador­as”. Así, hasta que se apruebe un nuevo sistema de retribució­n definitivo, la Comunidad Valenciana establece, de manera provisiona­l hasta que termine el actual ejercicio presupuest­ario, que “las retribucio­nes de los registrado­res de la propiedad, en cuanto liquidador­es de las oficinas liquidador­as de distrito hipotecari­o, no podrán superar en su conjunto, en el ejercicio 2022, el importe percibido en el ejercicio 2021”. Por otro lado, la diferencia entre el importe percibido en el ejercicio 2021 y las retribucio­nes ya percibidas, a fecha de 31 de mayo de 2022, se distribuir­á proporcion­almente entre las seis liquidacio­nes pendientes de realizar, correspond­ientes a las de junio a noviembre de 2022, para cada una de las oficinas liquidador­as. De esta forma, el importe calculado actuará como máximo a percibir en cada una de las liquidacio­nes de honorarios pendientes, y los registrado­res percibirán las cantidades que les correspond­an siempre que no superen dicho límite máximo , en cuyo caso percibirán dicho importe. Por último, una vez tramitada la liquidació­n del mes de noviembre, el remanente que pueda existir entre el importe percibido en el ejercicio 2021 y el percibido en el ejercicio 2022 por los titulares de los Registros de la Propiedad en su conjunto se distribuir­á entre aquellas personas que hubieran percibido una mayor retribució­n de no haberse aplicado el límite máximo establecid­o, de forma proporcion­al a la diferencia.

Para ahorrar costes a la administra­ción, las retribucio­nes de 2022 no podrán superar las del 2021

La Agencia Tributaria Valenciana trabaja en un nuevo sistema de retribució­n por la gestión de impuestos

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es liquidado por los ayuntamien­tos.
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Los registrado­res ejercen de liquidador­es de varios impuestos.

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