Expansión Galicia - Fiscal

El límite a planes de pensiones se eliminará en los años anteriores

- I. Faes.

El Ministerio de Hacienda mantendrá en 10.000 euros el límite en las aportacion­es a los planes de pensiones que no hayan aplicado la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) en periodos anteriores a 2022. Hacienda mantendrá este cálculo con independen­cia de que las aportacion­es provengan del trabajador o de la empresa.

Así lo recoge un nuevo borrador normativo publicado por el Ministerio de Hacienda. El cambio afecta a la actual reforma. Desde el 1 de enero, la ley del IRPF limita la depor ducción general por aportacion­es a planes de pensiones a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuci­ones empresaria­les o de aportacion­es del trabajador al mismo instrument­o de previsión social por importe igual o inferior a la contribuci­ón empresaria­l. Establece un límite del 30% de los rendimient­os netos del trabajo y actividade­s económicas.

“Esta configurac­ión ha añadido una cierta complejida­d en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficien­cia de base imponible o exceder del límite porcentual”, reconoce Hacienda. “Se hace necesaria una modificaci­ón, de manera que se elimine la aplicación proporcion­al de los excesos entre aportacion­es o contribuci­ones y se permita la aplicación de límite máximo incrementa­do con independen­cia de la procedenci­a de las cantidades aportadas, entendiend­o que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas, relativa al límite financiero de aportacion­es y contribuci­ones a sistemas de previsión social”, apunta el borrador.

Así, Hacienda apuesta por simplifica­r los cálculos para efectuar las imputacion­es de las cantidades no reducidas en periodos anteriores. Sin embargo, solo se podrán deducir las cantidades que se aportaron dentro del límite financiero.

Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, según se indica en la disposició­n transitori­a decimonove­na del reglamento del IRPF. Los excesos correspond­ientes a las primas de seguros colectivos de dependenci­a, a las aportacion­es a favor de personas con discapacid­ad y a mutualidad­es de previsión social de deportista­s profesiona­les se imputarán respetando sus límites propios.

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Hacienda limitó este año la deducción por plan de pensiones.

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