Seis CCAA gestionarán el gravamen sobre residuos desde 2023
MEDIO AMBIENTE/ Andalucía, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Cataluña y Galicia ya lo han solicitado.
Las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia serán las primeras regiones a las que será traspasada la gestión del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó los anteproyectos que contemplan la cesión de este nuevo tributo a estas regiones, que son las que solicitaron que el traspaso se realizara de manera prioritaria, aunque Hacienda apunta que está en conversaciones con otras comunidades que también están interesadas en asumir su gestión.
El nuevo gravamen, regulado dentro de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, aprobada el 8 de abril, será un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que estas podrán ejercer competencias normativas, además de recaudarlo, mientras que Hacienda se encargará de la recaudación y trasladarla a aquellas que aún no asuman su gestión.
Economía circular
El tributo funcionará como un impuesto indirecto que gravará el depósito de residuos en vertederos, así como la incineración y la coincineración. La intención es que sirva como un elemento más con el que incentivar la economía circular y desviar residuos hacia formas más sostenibles para el medio ambiente, de acuerdo con la jerarquía de residuos, que prioriza en primer lugar la prevención en la generación de residuos, seguida por la reutilización, en tercer lugar el reciclado, después la recuperación energética y, por último, la eliminación. Este gravamen sustituirá a las fórmulas que vienen aplicando en este ámbito distintas comunidades autónomas, como Andalucía, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Castilla y León,
Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
La base imponible del impuesto será la entrega de residuos, constituida por su peso, medido en toneladas métricas, para su eliminación o valorización en vertederos o en instalaciones de incineración o coincineración de residuos.
En cuanto al sujeto pasivo, es decir, quién está obligado a pagar el impuesto, será el gestor del vertedero o instalación de incineración o coincineración, que lo repercutirá en quien deposita el residuo, ya sea persona física o jurídica, que de esta forma será quien realmente asuma el coste económico. Por tanto, las empre
sas que asumen el impuesto decidirán en qué medida fijan sus márgenes y precios para repercutirlo en mayor o menor medida.
En lo que respecta al tipo impositivo, que las comunidades autónomas podrán incrementar, dependerá, por un lado, del tipo de residuo y, por otro, del tipo de instalación en que se depositen.
El gravamen más alto contemplado en la normativa estatal será de 40 euros por tonelada métrica cuando se trate de residuos municipales no peligrosos depositados en vertederos. La ley contempla diferentes cuantías a pagar por tonelada de residuos en función de si éstos son depositados en vertederos de residuos peligrosos o no peligrosos, en vertederos de residuos inertes o en instalaciones de incineración; si son inertes en una alta proporción; si son residuos municipales o rechazos de residuo, ente otras variables. En el caso de residuos destinados a la coincineración, la cuota íntegra a pagar será de cero euros, ya que esta modalidad aprovecha el valor energético de los residuos al quemarlos como combustibles en procesos de producción o para generar energía.
La cuantía a pagar depende del tipo de residuo y de la instalación en la que se depositen
Los gestores de los vertederos e incineradoras serán los encargados de pagar el impuesto