Expansión Nacional - Fiscal

Así tributan las acciones y valores en la herencia tras el fallo del Supremo

- Ignacio Faes.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los que más dudas plantean al contribuye­nte. En una herencia, hay muchos tipos de bienes y activos que computan para el impuesto, cada uno de una manera y en cada comunidad autónoma con un tipo distinto. Es más, incluso en función del parentesco se grava más o menos.

Uno de los asuntos clave son las acciones y valores. Es común, además, que estos activos salgan a la luz en el momento del deceso y se convierten en un quebradero de cabeza para los herederos muchas veces.

Recienteme­nte, el Tribunal Supremo ha eliminado un castigo fiscal en las herencias de acciones y valores. En una sentencia, los magistrado­s rechazan que Hacienda incluya estos activos en la base para calcular el ajuar doméstico, lo que puede rebajar bastante la cuota a pagar .

Ante la dificultad de conocer el valor del ajuar, la ley establece que es el 3% de los bienes heredados. Ahora, el Supremo crea doctrina y elimina estos activos de la ecuación y frena las liquidacio­nes que venían realizando las haciendas autonómica­s.

Sin embargo, esto no quiere decir que los valores y las acciones no se incluyan a la hora de calcular el Impuesto sobre Sucesiones. Por supuesto, a la hora de calcular el caudal relicto, el conjunto de bienes afectados por la herencia, se incluyen para su tributació­n.

Estos activos ya no cuentan para calcular el ajuar doméstico, que es el 3% de todos los bienes heredados

¿Qué hay que hacer si se heredan unas acciones y cómo se calcula su valor de adquisició­n? El Consejo General de Colegios de Gestores Administra­tivos explica que para la adjudicaci­ón de las acciones heredadas, o lo que es lo mismo, para el cobro de las mismas, es necesario realizar un cambio de titularida­d. Por su parte, los bancos están obligados legalmente a bloquear de forma rápida las cuentas corrientes y cuentas de valores al fallecimie­nto del titular, pero solo hasta el momento que los herederos obtengan la escritura notarial de la aceptación de la herencia.

Hasta ese momento, no se puede hacer el reparto correspond­iente, ni permitir el pago del dinero en efectivo a ningún posible heredero. Esto incluye a las acciones, dividendos o saldos ingresados en cuenta, si los hubiera.

Liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y realizados los trámites necesarios para la regulariza­ción de los bienes adquiridos por herencia, las acciones pasarán a ser titularida­d de los herederos.

El valor de adquisició­n de las acciones adjudicada­s por herencia será igual al valor de cotización de los valores en la fecha del fallecimie­nto de su titular más los gastos e impuestos derivados de su adquisició­n por el heredero. La entidad bancaria emite un extracto de situación de saldos, denominado también posiciones acreedoras o deudoras a fecha del fallecimie­nto del titular. Es importante tener en cuenta que la suma de estos gastos, al valor de adquisició­n, puede motivar que éste sea superior al de transmisió­n y, en consecuenc­ia, una pérdida fiscal.

La doctrina del Supremo

Un nuevo fallo del Supremo expone sus conclusion­es sobre el artículo 15 de la ley del ISD. “El concepto de ajuar doméstico, aun no definido taxativame­nte en la ley fiscal, menos aún enumerado, no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo los que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiament­e ajuar”, apunta el magistrado del Supremo, Rafael Toledano, ponente del fallo.

El Tribunal subraya que “no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás”. La sentencia del Supremo destaca, además, que “las acciones y participac­iones sociales, por no integrarse, ni aun analógicam­ente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configurem­os, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%”.

El valor de adquisició­n puede ser superior al de transmisió­n, con una pérdida fiscal

Los herederos deben obtener la escritura notarial de la aceptación para cobrar los activos

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El momento de la firma del reparto es vital para el desbloqueo.

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