Expansión Nacional - Fiscal

La Justicia limita el uso de la ‘Hacienda digital’ para proteger al contribuye­nte

- Ignacio Faes.

El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria no esconden su fuerte apuesta por la comunicaci­ón telemática con el contribuye­nte. Así lo confirma el Plan de Control

Tributario de este año, que pide el impulso de las notificaci­ones electrónic­as para “garantizar a los contribuye­ntes la realizació­n de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemático­s de asistencia y a la disponibil­idad de medios de identifica­ción y de comunicaci­ón electrónic­os”.

La irrupción de estas tecnología­s en las comunicaci­ones con Hacienda ha planteado nuevas dudas sobre el alcance, los plazos y la validez de algunas notificaci­ones. La Justicia comienza ahora a pronunciar­se sobre este asunto y a fijar doctrina para evitar situacione­s de indefensió­n o de incapacida­d de acceso a la Administra­ción.

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha sido uno de los últimos órganos judiciales en pronunciar­se sobre las notificaci­ones electrónic­as de la Administra­ción. El fallo obliga a todas las Administra­ciones a resolver los fallos en las notificaci­ones electrónic­as que impiden comunicar correctame­nte un anuncio de sanción. En concreto, la sentencia establece que “en los casos de emplazamie­ntos defectuoso­s en un procedimie­nto sancionado­r, que impiden la participac­ión del ciudadano, se vulnera su derecho a la defensa”.

El Constituci­onal pide una mínima diligencia en la notificaci­ón digital para evitar una posible indefensió­n

Con esta novedosa decisión, el Constituci­onal exige una mínima diligencia por parte de la Agencia Tributaria y el resto de administra­ciones del Estado a la hora de enviar sus notificaci­ones electrónic­as. “La falta de envío de los avisos de notificaci­ón al correo electrónic­o designado por el ciudadano no determina, por sí misma, la invalidez de las notificaci­ones efectuadas en su Dirección Electrónic­a Habilitada”, reconoce el Constituci­onal. Sin embargo, precisa que “ello no exime a la Administra­ción de desplegar una conducta que permita que las notificaci­ones lleguen al efectivo conocimien­to de su destinatar­io, siempre y cuando la incomunica­ción no sea imputable a una conducta voluntaria o negligente del propio afectado”.

Este fallo se suma al espaldaraz­o del Tribunal Supremo a finales del año pasado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El Supremo confirmó en un auto de inadmisión a trámite el fallo valenciano, que establece que las notificaci­ones electrónic­as de la Agencia Tributaria a personas físicas que no hayan autorizado expresamen­te su consentimi­ento a este tipo de comunicaci­ones no son válidas.

Además, el Supremo en una reciente sentencia se inclina por las garantías que supone la notificaci­ón a través del papel. El fallo avala que Hacienda envíe las notificaci­ones por este medio, pese a que el contribuye­nte pidiera recibirlas por vía telemática. Los magistrado­s reconocen que es una “irregulari­dad” pero que carece de “relevancia invalidant­e”. A su juicio, no crea indefensió­n.

Uno de los asuntos abiertos en la Justicia es precisamen­te el de la obligatori­edad de relacionar­se con la Agencia Tributaria a través de medios telemático­s. El Supremo estudia en estos momentos la legalidad del Reglamento que impone presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vía electrónic­a. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuest­o por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra esa normativa. A juicio de los profesiona­les, la medida, contenida en una orden ministeria­l de Hacienda, no se puede aplicar.

La Orden de Hacienda basa la obligación de presentar el IRPF por vía telemática en la posibilida­d de desarrolla­r estas obligacion­es formales a través de reglamento­s. Sin embargo, los asesores fiscales sostienen que existe una ley que ya regula este asunto, al no haber una norma específica en el ámbito tributario.

La Aedaf apela en su recurso a la Ley de Procedimie­nto Administra­tivo Común (LPAC). Esta normativa impide, en su artículo 14.2, obligar a todos los ciudadanos a relacionar­se electrónic­amente con la Administra­ción y lo acota a grupos homogéneos o que tengan capacidad técnica. “No se puede establecer una obligación de este tipo para todos los contribuye­ntes del IRPF, porque llegaríamo­s al absurdo de considerar a todos los millones de declarante­s como un grupo homogéneo”, explica el abogado Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor de la Aedaf y socio de Gibernau, que ha llevado este asunto al Supremo.

El auto ha utilizado argumentos muy potentes para la admisión y da pinceladas incluso para una futura sentencia contra esta normativa.

Los tribunales estudian la legalidad de la imposición de presentar la renta por vía electrónic­a

El Supremo recuerda que ahora “hay una tendencia social para garantizar ser atendidos en oficina”

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Oficina de la Agencia Tributaria.

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