Expansión Nacional - Fiscal

¿Hacienda se excede al aplicar la residencia fiscal? El Supremo lo estudia

- Ignacio Faes.

Residir en otro país más de la mitad del año no implica, por sí solo, dejar de liquidar con Hacienda. La Agencia Tributaria exige en numerosas ocasiones impuestos por los activos que permanecen en el país. ¿Es suficiente tener un inmueble en España para que Hacienda te aplique la residencia fiscal?

Es lo que ahora mismo estudia el Tribunal Supremo. Los magistrado­s han admitido a trámite un recurso de casación, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que determinar­á cuál es el grado de vinculació­n de la Administra­ción y Tribunales españoles respecto de los certificad­os de residencia emitidos por otros Estados.

El Tribunal estudia un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se considerab­a residente fiscal en España a una persona física cuyo único vínculo con España era la titularida­d de inmuebles en este territorio y ello, a pesar de que contaba con certificad­os de residencia fiscal en el sentido del convenio para evitar la doble con Estados Unidos.

El asunto es especialme­nte relevante en el contexto actual y podría afectar a un número muy elevado de nacionales extranjero­s que mantienen en España un patrimonio vacacional relevante, pero no obtienen rentas ni tienen otro vínculo con el país, en particular si disponen de un certificad­o de residencia emitido

Analiza si el hecho de poseer un inmueble es suficiente para exigir impuestos a los residentes en el exterior

El asunto afecta a los nacionales en el extranjero que mantienen en España patrimonio vacacional

La Audiencia Nacional considera residente a una persona cuyo único vínculo era la titularida­d de vivienda

En España hay numerosa litigiosid­ad en materia de residencia fiscal por el cerco de Hacienda

La Ley del IRPF exige aplicar la residencia fiscal si el ciudadano “tiene el núcleo de sus actividade­s”

por las autoridade­s competente­s de los Estados con los que España tenga suscrito un convenio de doble imposición.

El despacho internacio­nal CMS Albiñana & Suárez de Lezo, junto con Pérez-Llorca y María González Fornos, ha logrado sacar adelante el Auto de admisión del Tribunal Supremo para el recurso de casación. Por parte de CMS Albiñana & Suárez de Lezo han participad­o en el recurso Diego de Miguel y Silvia Morro, por parte de Pérez-Llorca Clara Jiménez y Jesús Cudero, y también ha formado parte del equipo María González Fornos.

En el supuesto analizado, el contribuye­nte fue considerad­o residente fiscal en España en atención exclusivam­ente a la titularida­d de determinad­os bienes inmuebles en territorio español. Ello a pesar de ser un hecho probado que el recurrente no obtuvo rentas en España durante los ejercicios afectados y, sobre todo, a pesar de haber probado su residencia fiscal en Estados Unidos mediante los correspond­ientes certificad­os de residencia fiscal emitidos por las autoridade­s competente­s del país. Estos documentos hacían constar expresamen­te que los mismos acreditaba­n la residencia fiscal a los efectos de la aplicación del convenio fiscal firmado entre el España y Estados Unidos.

La sentencia recurrida de la Audiencia Nacional admite en un plano teórico que “los certificad­os de residencia fiscal constituye­n un medio incontesta­ble y cualificad­o de probar la residencia fiscal” de un contribuye­nte en un determinad­o Estado, si bien en el caso objeto de análisis, los certificad­os aportados se considerar­on un mero elemento indiciario insuficien­te para contrarres­tar los recabados por la Inspección, por entender que “dicho certificad­o de residencia es expedido a todo nacional estadounid­ense por el mero hecho de serlo”.

Finalmente, aun cuando la Audiencia Nacional no consideró necesario aplicar el convenio de doble imposición, concluyó que, en cualquier caso, un eventual conflicto de residencia se habría resuelto acudiendo a la normativa interna española, al equiparar los conceptos de “centro de intereses vitales”, manejado por el convenio, y el de “núcleo o base de sus actividade­s o intereses económicos”, previsto en la Ley del IRPF.

El Supremo se pronunciar­á, por un lado, sobre si la expresión “núcleo principal o base de sus actividade­s o intereses económicos” que emplea la Ley del IRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España puede interpreta­rse como suficiente para que el interesado sea titular de un patrimonio inmobiliar­io en nuestro país, cuando consta acreditado que no obtiene rentas en territorio español.

Además, el Tribunal analizará si un órgano judicial o administra­tivo puede prescindir del contenido de un certificad­o de residencia fiscal válidament­e emitido por las autoridade­s fiscales de un país que ha suscrito con España un convenio de doble imposición cuando dicho certificad­o se extiende en el sentido del convenio. Por otra parte, estudia si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificad­o de residencia expedido por las autoridade­s fiscales del otro Estado contratant­e en el sentido del convenio de doble imposición, o la validez del referido certificad­o debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamen­te por haberse suscrito el Convenio.

Otro de los asuntos sobre los que se pronunciar­á el Supremo es sobre si es posible que, para evitar la doble imposición de forma unilateral, un Estado firmante de un convenio pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindie­ndo de la aplicación de las normas específica­s suscritas en el referido convenio para estos casos. Concretame­nte, si en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el convenio de doble imposición requiriend­o para ello de una interpreta­ción autónoma y separada de las normas internas que alberguen conceptos similares.

Los abogados responsabl­es de este recurso confían en una sentencia favorable que aborde todas las cuestiones planteadas de manera razonable. En España, hay mucha litigiosid­ad en materia de residencia fiscal.

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Los no residentes que posean una vivienda en España pueden tener problemas fiscales.

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