Expansión Nacional - Fiscal

La AEAT debe revelar si autorizó la actividad privada de un alto cargo

ADMINISTRA­CIÓN PÚBLICA/ Transparen­cia obliga a la Agencia Tributaria a indicar si conocía la actividad privada como docente de un alto cargo y si éste contaba con autorizaci­ón o permiso de compatibil­idad para ello

- Nacho P. Santos. Madrid

El Consejo de Transparen­cia y Buen Gobierno ha obligado a la Agencia Tributaria a atender parcialmen­te una petición de un reclamante que le exige saber si tenía conocimien­to sobre la actividad como docente de un alto cargo de la Administra­ción tributaria y si este contaba con autorizaci­ón o reconocimi­ento de compatibil­idad para realizar actividade­s privadas.

La petición fue registrada por primera vez en noviembre de 2021, cuando el reclamante exigió confirmaci­ón de que el alto cargo de la AEAT impartió docencia en el Centro de Estudios Financiero­s, tal y como aparece en la memoria de actividad de dicho centro, y si sus superiores estaban al tanto de ello. Asimismo, también exigió saber cómo se declararon los beneficios por esta actividad, si está dado de alta en el Régimen de Autónomos o si tiene una sociedad para desarrolla­r esta actividad, y si contaba con autorizaci­ón para realizar actividade­s con beneficio al margen de su salario.

Sin embargo, en febrero la Agencia Tributaria inadmitió la petición de informació­n acogiéndos­e al artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013 de Transparen­cia, acceso a la informació­n pública y buen gobierno,

La AEAT inadmitió la petición al considerar que era abusiva e injustific­ada y que excedía la ley

Transparen­cia señala que la solicitud ha de ser atendida en lo que respecta a la compatibil­idad

al considerar que “las preguntas formuladas tienen un carácter abusivo” y que “la consulta presentada excede del objeto de esta ley, y no está justificad­a con la finalidad de transparen­cia de la misma, al requerir informació­n del ámbito privado de un funcionari­o”.

Por su parte, Transparen­cia recuerda que la Ley 53/1984 de Incompatib­ilidades destaca en su preámbulo la dedicación del personal de las Administra­ciones Públicas a un solo puesto de trabajo, respetando el ejercicio de las actividade­s privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimien­to de sus deberes o compromete­r su imparciali­dad o independen­cia. Además, en su artículo primero dispone que el personal de la Administra­ción Pública “no podrá compatibil­izar sus actividade­s con el desempeño, por sí o mediante sustitució­n, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”.

Por ello, Transparen­cia considera que “la solicitud de informació­n sobre si un funcionari­o cuenta o no con autorizaci­ón o reconocimi­ento de compatibil­idad para realizar actividade­s privadas, no sólo guarda relación directa con las finalidade­s de la transparen­cia, sino que versa sobre una informació­n cuya publicació­n es obligatori­a para todas las Administra­ciones Públicas.

En consecuenc­ia, el Consejo de Transparen­cia asegura que no se puede considerar de aplicación la causa de inadmisión defendida por la Agencia Tributaria y que, por tanto, la reclamació­n ha de ser estimada en cuanto a si había autorizaci­ón. Sin embargo, señala que el resto de informacio­nes requeridas no pueden ser considerad­as incluidas en el concepto de informació­n pública porque “no versan sobre contenidos o documentos elaborados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones por el órgano requerido”.

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La Agencia Tributaria debe responder a la petición de Transparen­cia.

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