Expansión Nacional - Fiscal

Cronología de los cambios de criterio

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● Enero de 1996: el Tribunal Supremo rechaza inicialmen­te la posibilida­d de que las compravent­as de oro que se celebren entre un particular y un comercio queden gravadas fiscalment­e.

● Octubre de 2016: el Tribunal Económico-Administra­tivo Central (TEAC) determina que la compra de oro por parte de comerciant­es a particular­es no está sujeta ni al pago de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA ) ni a la tributació­n por Transmisio­nes Patrimonia­les Onerosas (TPO), que cobran las comunidade­s autónomas, sentando un criterio que vincula a toda la Administra­ción Tributaria.

● Diciembre de 2019: el Tribunal Supremo establece que este tipo de operacione­s sí que debe quedar ligado al devengo del Impuesto de TPO.

● Enero de 2020: el TEAC corrige su criterio de 2016 y determina el devengo de TPO en la compra de oro a particular­es. Muchas administra­ciones autonómica­s impulsan su cobro por las operacione­s de los años anteriores.

● Julio de 2022: el Tribunal Económico-Administra­tivo de Madrid considera libres de tributar las operacione­s selladas entre 2016 y 2019, en base a la doctrina del Central, para no vulnerar el principio de confianza legítima de quienes actuaron durante estos años guiándose por el criterio original del TEAC que seguía vigente hasta el fallo del Supremo. La decisión reconoce una suerte de bula fiscal sobre las transaccio­nes selladas durante estos tres años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que podría extenderse ahora al resto de territorio­s si los demás Tribunales Económico-Administra­tivos Regionales hacen la misma lectura que el de Madrid sobre el criterio que aplica el TEAC en defensa del principio de confianza legítima.

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