Cronología de los cambios de criterio
● Enero de 1996: el Tribunal Supremo rechaza inicialmente la posibilidad de que las compraventas de oro que se celebren entre un particular y un comercio queden gravadas fiscalmente.
● Octubre de 2016: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determina que la compra de oro por parte de comerciantes a particulares no está sujeta ni al pago de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA ) ni a la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que cobran las comunidades autónomas, sentando un criterio que vincula a toda la Administración Tributaria.
● Diciembre de 2019: el Tribunal Supremo establece que este tipo de operaciones sí que debe quedar ligado al devengo del Impuesto de TPO.
● Enero de 2020: el TEAC corrige su criterio de 2016 y determina el devengo de TPO en la compra de oro a particulares. Muchas administraciones autonómicas impulsan su cobro por las operaciones de los años anteriores.
● Julio de 2022: el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid considera libres de tributar las operaciones selladas entre 2016 y 2019, en base a la doctrina del Central, para no vulnerar el principio de confianza legítima de quienes actuaron durante estos años guiándose por el criterio original del TEAC que seguía vigente hasta el fallo del Supremo. La decisión reconoce una suerte de bula fiscal sobre las transacciones selladas durante estos tres años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que podría extenderse ahora al resto de territorios si los demás Tribunales Económico-Administrativos Regionales hacen la misma lectura que el de Madrid sobre el criterio que aplica el TEAC en defensa del principio de confianza legítima.