Expansión Nacional - Fiscal

Hacienda debe pagar interés si la empresa no se aplica deduccione­s

- I. Faes.

El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a abonar intereses de demora a las empresas por no aplicarse deduccione­s en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La sentencia, de 1 de septiembre de 2022, establece que esta situación es un “ingreso indebido” y genera intereses desde el momento en el que se abona.

En concreto, la nueva jurisprude­ncia del Supremo determina que “la cantidad cuya devolución se acuerda como consecuenc­ia de una regulariza­ción con origen en unas acdemora tuaciones inspectora­s en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuye­nte, devenga intereses de desde la fecha del ingreso, dado que nos encontramo­s con una devolución de un ingreso indebido”.

El magistrado del Supremo Rafael Toledado, ponente del fallo, recuerda la jurisprude­ncia del Supremo sobre este asunto y subraya que “la clave está en determinar si la devolución que nos ocupa es de un ingreso debido o de un ingreso indebido”. El fallo establece que “nos hallamos ante una especie de ingresos indebidos sobrevenid­os”, destaca la sentencia. Por ello, devengan interés desde el ingreso.

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El fallo aclara el plazo desde el que se devenga el interés.

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