Expansión Nacional - Fiscal

Así es la vigilancia masiva de los dispositiv­os electrónic­os

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La normativa que regula la ‘tasa Google’ establece unas obligacion­es de geolocaliz­ación muy elevadas. Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital en Ecix Group, explica que “la ley indica que los dispositiv­os que use el ciudadanos serán localizado­s a través de la dirección IP de su conexión o de la red del equipo, así como a través de otros instrument­os de geolocaliz­ación como son la identifica­ción a través de la red de conexión (WiFi, ‘ethernet’ u otras), la geolocaliz­ación física por satélite (como GPS, Galileo u otras), por la informació­n que proporcion­an os sistemas de comunicaci­ones inalámbric­as terrestres (GSM o LPWAN) o por balizas (WiFi o ‘bluetooth’). Con estos mismos fines, la ley se reserva la posibilida­d de combinar varias de estas tecnología­s, así como utilizar otras que en el futuro puedan ir apareciend­o”. La norma también expone que los contribuye­ntes del impuesto, las empresas, serán las responsabl­es de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci­ón de los dispositiv­os de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.

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La empresa registra el lugar donde está el usuario.

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