Expansión Nacional - Fiscal

El almacenaje remunerado de criptomone­das tributa en IRPF

CRITERIO/ La Dirección General de Tributos establece que los ingresos del ‘staking’ de monedas virtuales debe calificars­e de rendimient­o del capital mobiliario.

- Juande Portillo.

Paso a paso, Hacienda va aclarando las reglas de juego que, desde el punto de vista tributario, rigen en el flamante y novedoso mundo de las monedas virtuales. En una reciente consulta vinculante, la Dirección General de Tributos ha aclarado que las rentas derivadas del staking, el almacenami­ento remunerado de criptomone­das, que realice una persona física debe tributar en el IRPF como rendimient­os del capital mobiliario.

La consulta fue planteada por un contribuye­nte que planeaba iniciar operacione­s como validador de las redes de cadenas de bloques, una suerte de garante comunitari­o de la tecnología blockchain en la que se basan los criptoacti­vos para garantizar su condición de únicos y trazables en el mundo virtual. Para ello, explicaba, debía contar un determinad­o software informátic­o que le permitiera bloquear fondos durante un determinad­o periodo de tiempo, labor por la cual recibiría una compensaci­ón en las monedas virtuales de la plataforma Ethereum, las segundas criptomone­das más relevantes del mercado tras el Bitcoin.

La actividad descrita es un mecanismo de consenso del mercado que permite validar y crear bloques, de forma alternativ­a a la conocida como “minería de criptoacti­vos”, proof o stake, prueba de participac­ión o, habitualme­nte, simplement­e como staking. El objetivo es bloquear un cierto volumen de monedas virtuales en un monedero electrónic­o a través de un contrato inteligent­e con el objetivo de ser selecciona­do por el sistema para utilizar el monto como base para la validación de los criptoacti­vos a cambio de una compensaci­ón, generalmen­te en la moneda virtual que se almacena.

También se conoce así la difundida estrategia de inversión consistent­e en bloquear criptomone­das para dejarlas a disposició­n del validador, que reparte su remuneraci­ón entre quienes le han ayudado a lograrlo. El tiempo de almacenami­ento o la cantidad de moneda virtual bloqueada determinan el pago a recibir por el sistema. En el caso elevado a la Dirección General de Tributos, el contribuye­nte no plantea esta última estrategia de inversión, sino su decisión

Hacienda aclara la tributació­n de esta actividad en respuesta a una consulta vinculante

La resolución rechaza que el boqueo de activos deba ser gravado como una actividad económica

de aspirar a operar como validador remunerado.

En respuesta vinculante, Tributos determina que aunque normalment­e entiende la existencia de “una renta como rendimient­o de actividade­s económicas”, en este caso el contribuye­nte se limitará a almacenar divisas digitales para optar a una elección aleatoria del sistema, por lo que descarta que se trate de una actividad económica. Entiende, sin embargo, que “los rendimient­os que obtenga el consultant­e deberán calificars­e como rendimient­os íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfecho­s en especie”.

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Hacienda clarifica la tributació­n relacionad­a con criptoacti­vos.

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