El TJUE restringe la deducción del IVA por parte de hólding
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido una nueva restricción en las deducciones del IVA de los hólding emperasriales. El fallo rechaza que estos grupos puedan deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquieren de terceros y que aportan a sus filiales a cambio de una participación en los beneficios generales. El Tribunal avala este argumento siempre y cuando las prestaciones no tengan relación directa con su actividad.
Según el TJUE, “la mera adquisición y la mera tenencia de participaciones sociales no constituyen, en sí mismas, una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo, puesto que la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y una sociedad hólding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras sociedades no tiene la condición de sujeto pasivo de la Directiva del IVA y no tiene, por consiguiente, el derecho a deducción”.