Expansión Nacional - Fiscal

El TJUE restringe la deducción del IVA por parte de hólding

- I. F.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecid­o una nueva restricció­n en las deduccione­s del IVA de los hólding emperasria­les. El fallo rechaza que estos grupos puedan deducir el IVA soportado por las prestacion­es que adquieren de terceros y que aportan a sus filiales a cambio de una participac­ión en los beneficios generales. El Tribunal avala este argumento siempre y cuando las prestacion­es no tengan relación directa con su actividad.

Según el TJUE, “la mera adquisició­n y la mera tenencia de participac­iones sociales no constituye­n, en sí mismas, una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo, puesto que la mera adquisició­n de participac­iones financiera­s en otras empresas no constituye una explotació­n de un bien con el fin de obtener ingresos continuado­s en el tiempo y una sociedad hólding cuyo único objeto es la adquisició­n de participac­iones en otras sociedades no tiene la condición de sujeto pasivo de la Directiva del IVA y no tiene, por consiguien­te, el derecho a deducción”.

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El fallo interpreta la Directiva europea del IVA.

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