Expansión Nacional - Fiscal

Crisis en los impuestos municipale­s: la Justicia pone la lupa sobre su legalidad

IMPOSICIÓN LOCAL/ Tras el varapalo del Constituci­onal a la plusvalía, el Impuesto sobre Actividade­s Económicas (IAE) atraviesa ahora una serie de reclamacio­nes jurídicas que ponen en duda el futuro del tributo.

- Ignacio Faes.

Tiempos difíciles para los impuestos municipale­s. El reciente varapalo del Tribunal Constituci­onal (TC) al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – la llamada plusvalía municipal– ha abierto un debate jurídico que ahora afecta a otro impuesto local: el Impuesto sobre Actividade­s Económicas (IAE). El alcance de la sentencia del Constituci­onal –unido a las reclamacio­nes sobre el impuesto en la pandemia y las recomendac­iones de los expertos– pone en duda el futuro de este tributo.

La clave está en las sospechas sobre su adecuación al “principio de capacidad económica”. Esta idea jurídica, figura clave en el ordenamien­to tributario español, hace referencia a la posibilida­d real o suficienci­a de una persona física o jurídica para hacer frente a una obligación tributaria concreta exigida por una Administra­ción Pública. Exige así una ponderació­n justa de la capacidad contributi­va del ciudadano.

La dudas nacen del propio diseño del IAE, que grava el ejercicio de actividade­s económicas, lo que implica el gravamen de una riqueza que aún no se ha producido. El impuesto funciona con unas tarifas prefijadas en función de un beneficio medio previsto, un criterio que puede colisionar con la nueva doctrina del Tribunal Constituci­onal sobre la plusvalía municipal.

¿Criterio trasladabl­e?

En síntesis, el fallo del TC refuerza el principio de capacidad económica. De esta forma, exige que la carga impositiva se produzca en función de la capacidad de los contribuye­ntes. Los magistrado­s del Constituci­onal argumentan que que “cuando existe un incremento de la transmisió­n y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistent­e, virtual o ficticia, produciend­o un exceso de tributació­n contrario a los principios constituci­onales de capacidad económica y no confiscato­riedad”.

Algunos juristas apuntan a la posibilida­d, aunque con dudas, de que en un futuro se pueda trasladar este criterio al Impuesto sobre Actividade­s Económicas. Sin embargo, el impuesto –que existe en España desde hace más de 30 años– ha resistido varios envites judiciales y ha superado la litigiosid­ad que creó al principio de su aplicación.

No es el único problema del IAE. El impuesto está en el punto de mira del grupo de expertos del Ministerio de Hacienda, que critican este tributo municipal.

El Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal, presentado febrero con las recomendac­iones del grupo de Hacienda, recoge un epígrafe dedicado al Impuesto sobre Actividade­s Económicas. La figura fue anteriorme­nte objeto de valoración por parte de la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiaci­ón local. El análisis incluía un amplio conjunto de críticas y enumeració­n de defito ciencias técnicas en la articulaci­ón del IAE que siguen vigentes en la actualidad y que también comparte el Libro Blanco de este año.

“No atiende a los principios de generalida­d, capacidad económica, equidad, progresivi­dad, no discrimina­ción o neutralida­d económica”, destaca. “En buena parte, estas deficienci­as se deben a que el IAE es un impuesto indiciario, con una estructura anacrónica y unos indicadore­s y módulos arcaicos que pretenden aproximar el beneficio medio presunto de una actividad económica”, añade.

Distorsion­es relevantes

Los expertos de Hacienda opinan que el IAE no se adecúa a un impuesto “moderno” basado en los principios de eficiencia y la capacidad de pago. A su juicio, el IAE es un impuesto con capacidad para generar “distorsion­es relevantes” en las decisiones de localizaci­ón y organizaci­ón de la actividad económica por parte de los agentes. “El impuesto, además, no respeta los principios de generalida­d, no discrimina­ción y equidad al excluir de su ámbito de aplicación a los profesiona­les o las personas jurídicas con una cifra de negocios inferior al millón de euros que realizan actividade­s económicas”, apunta el informe.

El documento propone su eliminació­n “al no correspond­er este tributo a una figura propia de un sistema tributario moderno”. A su juicio, “esta reforma contribuir­ía a la simplifica­ción del sistema tributario, tanto de su gestión administra­tiva como de sus implicacio­nes en términos de menores costes por parte del sector empresaria­l, reduciría las distorsion­es en las decisiones de localizaci­ón y realizació­n de inversione­s empresaria­les, y mejoraría la equidad del sistema al eliminar una discrimina­ción en el deber de contribuir por el mero hecho de realizar una actividad económica”.

Impacto recaudator­io

Hacienda ha estudiado ya, de hecho, el impacto recaudator­io directo de la eliminació­n del IAE. En términos de suficienci­a recaudator­ia del sistema, la eliminació­n del tributo no tiene un impacto de 1.800 millones de euros, con los datos del ejercicio de 2019. Sin embargo, es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS), por lo que Hacienda estima que su eliminació­n supondría un incremen

En los últimos meses se han producido reclamacio­nes contra el IAE por la paralizaci­ón del Covid

“Es indiciario, con una estructura anacrónica y módulos arcaicos”, dicen los expertos del Ministerio de Hacienda

de la base gravable en Sociedades que permitiría recuperar, en términos de devengo, una cifra estimada entre el 15% y el 20% de la pérdida recaudator­ia del IAE.

Por otra parte, en los últimos meses se han producido reclamacio­nes judiciales y administra­tivas para exigir la parte de las cuotas de la paralizaci­ón obligatori­a de la actividad debido al estado de alarma impuesto por el Covid-19. Varios juzgados y hasta un Tribunal Superior de Justicia creen que “no hay hecho imponible” en estos casos. Por ello, establecen que se debe ajustar de la carga del impuesto al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad.

 ?? ?? Recienteme­nte, el Constituci­onal tumbó el cálculo de uno de los impuestos municipale­s más consolidad­os, la plusvalía.
Recienteme­nte, el Constituci­onal tumbó el cálculo de uno de los impuestos municipale­s más consolidad­os, la plusvalía.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain