El TS admite el concurso de delitos por fraude y alzamiento de bienes
PENAL ECONÓMICO/ El Tribunal Supremo fija doctrina y permite la acumulación de penas siempre y cuando los delitos pertenezcan “a una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal”.
El Tribunal Supremo (TS) permite el concurso de delitos en los casos en los que se produce fraude fiscal y alzamiento de bienes. La Sala Segunda fija doctrina y permite, de este modo, tratar como un mismo delito las dos actividades fraudulentas siempre y cuando se produzcan al mismo tiempo.
En concreto, el Supremo establece que “es posible el concurso de delitos siempre que se identifiquen dos conductas diferenciadas con cierta solución de continuidad”. Los jueces del Supremo determinan que “cuando temporalmente, e incluso materialmente, se solapan dos conductas que en definitiva son derivaciones de un mismo y único propósito defraudatorio, las dos acciones aparecen como anverso y reverso de una misma moneda”.
Además, los magistrados analizan también la situación de insolvencia que provoca esta situación. El Tribunal Supremo destaca en su fallo que “cuando nos enfrentamos sustancialmente a una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con una doble dimensión (ocultar las bases tributarias y desprenderse del capital), y una misma y exclusiva finalidad
“Las dos acciones aparecen como anverso y reverso de una misma moneda”, apunta el fallo
La sentencia rechaza además una doble penalidad para la persona física y la persona jurídica
La Sala Segunda del Supremo aclara un importante asunto penal.
(eludir el pago del tributo) estaremos ante un concurso de normas”. La sentencia, de 27 de julio de 2022, subraya que “cuando ambas morfologías defraudatorias se solapan no es viable un doble reproche nacido de un mecanismo defraudatorio, que es doble, pero se encamina a eludir el pago de una única deuda (el crédito tributario)”.
El magistrado del Supremo, Antonio del Moral García, ponente del fallo, señala que “la insolvencia queda, en supuestos como éste, solapada con la propia conducta delictiva; en este caso, con el mismo delito fiscal”, explica. A su juicio, “si éste consiste en no abonar un crédito tributario utilizando engaño, la insolvencia simultánea no añade nada sustancial, aunque puede considerarse que eleva el nivel de gravedad”.
Los magistrados concluyen de este modo que “supone exactamente lo mismo: defraudar el crédito, aunque con un doble mecanismo coordinado”. La sentencia determina en este caso que “la coincidencia temporal empuja a pensar en un concurso de normas; no un concurso de delitos”.
Personas jurídicas
El fallo estudia además si es aceptable una doble penalidad –persona física y persona jurídica– cuando la persona física responsable penal es el único titular de la sociedad. El fallo concluye que no procede. “Resulta absurdo imponer a la persona física titular única de la mercantil dos penas: una por la comisión del delito y otra ¡por no haber establecido mecanismos de prevención de sus propios delitos!”, exclama la sentencia de la Sala Segunda del Supremo.