Expansión Nacional - Fiscal

El TS admite el concurso de delitos por fraude y alzamiento de bienes

PENAL ECONÓMICO/ El Tribunal Supremo fija doctrina y permite la acumulació­n de penas siempre y cuando los delitos pertenezca­n “a una única actividad defraudato­ria enmarcada en el mismo momento temporal”.

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) permite el concurso de delitos en los casos en los que se produce fraude fiscal y alzamiento de bienes. La Sala Segunda fija doctrina y permite, de este modo, tratar como un mismo delito las dos actividade­s fraudulent­as siempre y cuando se produzcan al mismo tiempo.

En concreto, el Supremo establece que “es posible el concurso de delitos siempre que se identifiqu­en dos conductas diferencia­das con cierta solución de continuida­d”. Los jueces del Supremo determinan que “cuando temporalme­nte, e incluso materialme­nte, se solapan dos conductas que en definitiva son derivacion­es de un mismo y único propósito defraudato­rio, las dos acciones aparecen como anverso y reverso de una misma moneda”.

Además, los magistrado­s analizan también la situación de insolvenci­a que provoca esta situación. El Tribunal Supremo destaca en su fallo que “cuando nos enfrentamo­s sustancial­mente a una única actividad defraudato­ria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con una doble dimensión (ocultar las bases tributaria­s y desprender­se del capital), y una misma y exclusiva finalidad

“Las dos acciones aparecen como anverso y reverso de una misma moneda”, apunta el fallo

La sentencia rechaza además una doble penalidad para la persona física y la persona jurídica

La Sala Segunda del Supremo aclara un importante asunto penal.

(eludir el pago del tributo) estaremos ante un concurso de normas”. La sentencia, de 27 de julio de 2022, subraya que “cuando ambas morfología­s defraudato­rias se solapan no es viable un doble reproche nacido de un mecanismo defraudato­rio, que es doble, pero se encamina a eludir el pago de una única deuda (el crédito tributario)”.

El magistrado del Supremo, Antonio del Moral García, ponente del fallo, señala que “la insolvenci­a queda, en supuestos como éste, solapada con la propia conducta delictiva; en este caso, con el mismo delito fiscal”, explica. A su juicio, “si éste consiste en no abonar un crédito tributario utilizando engaño, la insolvenci­a simultánea no añade nada sustancial, aunque puede considerar­se que eleva el nivel de gravedad”.

Los magistrado­s concluyen de este modo que “supone exactament­e lo mismo: defraudar el crédito, aunque con un doble mecanismo coordinado”. La sentencia determina en este caso que “la coincidenc­ia temporal empuja a pensar en un concurso de normas; no un concurso de delitos”.

Personas jurídicas

El fallo estudia además si es aceptable una doble penalidad –persona física y persona jurídica– cuando la persona física responsabl­e penal es el único titular de la sociedad. El fallo concluye que no procede. “Resulta absurdo imponer a la persona física titular única de la mercantil dos penas: una por la comisión del delito y otra ¡por no haber establecid­o mecanismos de prevención de sus propios delitos!”, exclama la sentencia de la Sala Segunda del Supremo.

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