Expansión Nacional - Fiscal

Ventajas fiscales autonómica­s por adquirir acciones de nuevas empresas

‘START UP’/ La mayoría de comunidade­s autónomas ofrece a los contribuye­ntes la posibilida­d de deducirse en el IRPF parte de la inversión realizada en participac­iones sociales en sociedades de nueva creación.

- Nacho P. Santos.

La normativa del IRPF contempla, entre otras deduccione­s fiscales, varias dirigidas a estimular la actividad económica permitiend­o descontars­e en el impuesto la inversión empresaria­l realizada durante un ejercicio y, más específica­mente, la destinada a empresas de reciente creación.

La parte estatal del impuesto contempla dos deduccione­s en este sentido, una por incentivos y estímulos a la inversión empresaria­l y otra por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Según la estadístic­a del IRPF correspond­iente a 2020 publicada por la Agencia Tributaria, estas dos deduccione­s supusieron un ahorro de 12,28 millones de euros y de 8,6 millones de euros, respectiva­mente, para un total de 20,9 millones de euros. De media, la deducción por inversión empresaria­l permitió a cada contribuye­nte que se benefició de la misma un ahorro de 1.669 euros, mientras que en el caso de la inversión en empresas de reciente creación el ahorro medio fue de 2.638 euros.

Por su parte, las comunidade­s autónomas también pueden aplicar estas deduccione­s. Actualment­e la mayoría de las autonomías ofrecen una deducción de las cantidades invertidas en adquirir acciones o participac­iones sociales de sociedades de reciente creación, pudiendo fijar los porcentaje­s de deducción, cuantías máximas y requisitos que consideren.

En concreto, de las comunidade­s del régimen común, tan solo Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja no ofrecieron esta deducción en el IRPF de 2021, pero el Gobierno de CastillaLa Mancha ya ha anunciado su creación para aplicarla en la próxima declaració­n de la Renta. Por su parte, las tres diputacion­es forales vascas y la comunidad foral de Navarra también ofrecen esta deducción.

En las comunidade­s de régimen común, la autonomía con el porcentaje de deducción más bajo es Cantabria, que aplica un 15% de la inversión realizada, y que es también la comunidad con la cuantía máxima deducible más baja, con 1.000 euros. Por el contrario, Madrid permite deducirse hasta 9.000 euros, y junto a Baleares, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana son las que permitiero­n un mayor porcentaje de deducción en 2021, del 30%, aunque Madrid ha anunciado su ampliación al 40% para la próxima campaña de la Renta. Además, Andalucía, Baleares, Cataluña, Galicia y Madrid aplican un porcentaje y cuantía máxima mayor de deducción en el caso de aquellas inversione­s realizadas en sociedades participad­as por centros de investigac­ión o universida­des, mientras que la Comunidad Valenciana lo hace en los casos de pymes o empresas con sede fiscal en municipios que estén en riesgo de despoblaci­ón.

De esta forma, en 2020 esta deducción dio lugar a un ahorro total de 2,7 millones de euros entre todas las comunidade­s que la aplicaron. De ellos, a la Comunidad de Madrid correspond­ieron 1,5 millones de euros en 831 declaracio­nes (765 individual­es y 66 conjuntas), lo que arroja una media de 1.832 euros de deducción, seguida por Cataluña, donde el importe total deducido fue de 825.907 euros, aplicados a 477 declaracio­nes, con una media de 1.731 euros.

Requisitos

En cuanto a los requisitos, son numerosos y muy variados. Aparte del más básico, que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad correspond­iente, el más extendido, aplicado por la mayoría de comunidade­s, es el límite a la participac­ión que el contribuye­nte y sus familiares pueden tener de la empresa de que se trate. En la mayoría de regiones es del 40% del capital social de la sociedad, salvo en Cataluña, donde este límite es del 35%, y en Galicia, del 10%.

Entre el resto de requisitos más habituales, está extendida la obligación de mantener la participac­ión durante un número determinad­o de años, normalment­e tres, la exclusión de aquellas sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliar­io, contar con al menos una persona contratada a jornada completa y que ésta no sea socia de la compañía, incrementa­r la plantilla en los próximos ejercicios, o, en el caso de realizar la inversión en una ampliación de capital, que la empresa haya sido constituid­a en los tres años anteriores.

Algunas comunidade­s disponen de más deduccione­s relacionad­as con inversione­s en empresas. Por ejemplo, Aragón, Galicia y Murcia aplican una por la inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativ­o Bursátil (MAB). Además, Galicia aplica otra, de hasta 20.000 euros, por inversión en la adquisició­n de acciones o participac­iones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiaci­ón, mientras que Castilla-La Mancha acaba de anunciar la creación de una deducción de hasta 4.000 euros por inversión en entidades de economía social.

En 2020 la deducción estatal alcanzó los 8,6 millones y las de las autonomías sumaron 2,7 millones de euros

Varias autonomías amplían la deducción para participad­as por centros de investigac­ión

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