Expansión Nacional - Fiscal

Límite a la deducción de pérdidas de una sucursal en otro Estado de la UE

- I. Faes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los Estados miembros puedan limitar la deducción de las pérdidas de una sucursal situada en otro país de la Unión. En concreto, el TJUE considera que la normativa europea permite impedir la deducción de las pérdidas sufridas por un establecim­iento permanente situado en otro Estado miembro, si el de residencia de la sociedad renunció a gravar los resultados del establecim­iento en virtud de un convenio para evitar doble imposición.

“En este caso, el Estado miembro de residencia de la sociedad que solicitaba que se tuvieran en cuenta las pérdidas definitiva­s sufridas por su establecim­iento permanente no residente no había renunciado, mediante un convenio para evitar la doble imposición, a su potestad de gravar los resultados de dicho establecim­iento”, apunta el fallo. “En efecto, había decidido unilateral­mente, salvo en caso de opción, por parte de la sociedad de que se trata, por un régimen de consolidac­ión fiscal internacio­nal, no tener en cuenta los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas por establecim­ientos permanente­s no residentes de sociedades residentes, siendo así que dicho Estado miembro tenía competenci­a para hacerlo, lo que marca la diferencia”, concluye. De esta forma, rechaza que se pueda aplicar la compensaci­ón de pérdidas.

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