Expansión Nacional - Fiscal

El ‘valor de referencia’ no se usa para calcular la ganancia en IRPF

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Madrid

El valor de referencia que determina la base imponible en el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os no es de aplicación para la determinac­ión del valor de adquisició­n ni del valor de transmisió­n en las transmisio­nes onerosas, conformánd­ose ambos por el importe real. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante.

Tributos subraya que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimonia­les será,

en el supuesto de transmisió­n onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisició­n y transmisió­n de los elementos patrimonia­les para las transmisio­nes onerosas y lucrativas respectiva­mente”. De esta forma, considera que “hay que partir del importe real por el que la adquisició­n se hubiera efectuado”.

Por lo tanto, “será esta la forma de determinac­ión de los valores de adquisició­n y transmisió­n del inmueble transmitid­o a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonia­l en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, tal y como concluye en su consulta la Dirección General de Tributos.

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El ‘valor de referencia’ se usa en el cálculo del ITP y AJD.

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