Las últimas sentencias que aclaran cómo deben ser los registros
● Destruir la documentación: El Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada. Sin embargo, abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial. ● Obligación de notificación: El año pasado, el Supremo confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial.
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No bastan meros indicios:
En 2020, el Supremo frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ● ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.
Petición de información:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declina, en una reciente sentencia,
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que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro.
Consentimiento:
El Supremo permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo –redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles– la información sobre la posibilidad que tiene el afectado de negarse al registro. Es válido.